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Ojo con los correos anónimos al jefe: son causa de despido

¿Qué trabajador no ha tenido alguna vez la tentación de decirle al jefe todo lo que piensa de él pero sin dar la cara? Pues bien, debe saber que el Estatuto de los Trabajadores cataloga las ofensas verbales y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo como causa de despido disciplinario.

Este artículo 54 del Estatuto fue en el que se basó la mercantil Lex, Centro de Asesores Técnico-Jurídicos para despedir a la trabajadora Encarnación Alcalde, a la que atribuyó la autoría de una carta anónima dirigida al director de la entidad sobre "asuntos personales".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aunque consideró acreditada la autoría de la carta por la trabajadora, estimó que el contenido del anónimo remitido era ajeno a la relación laboral que mantenía con la empresa, al afectar a la esfera privada del director. Ello llevó a la Sala a no apreciar la existencia de un incumplimiento laboral del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, declaró improcedente el despido.

La empresa consideró que los fundamentos de la sentencia del TSJ vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva y recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, que le ha dado la razón. Y todo porque el órgano madrileño se extralimitó al resolver el recurso de súplica de la trabajadora contra la sentencia de un juzgado de Madrid que había desestimado su demanda. Encarnación Alcalde sólo cuestionó en su recurso ante el TSJ las pruebas caligráficas que determinaron que ella fue la autora de la polémica carta.

Sin embargo, el alto tribunal madrileño resolvió el asunto mediante consideraciones relativas a la calificación jurídica de los hechos y a su configuración como causa de despido, cuando tal debate no se había planteado. Dicho de otro modo, el TSJ sólo debería haber resuelto en su sentencia el motivo planteado por la trabajadora en su recurso: que ella negaba ser la autora de la carta.

Y como dicha autoría nunca fue cuestionada por el tribunal madrileño, el TC ha anulado su sentencia y le ha ordenado que dicte otra respetando el derecho a la tutela judicial efectiva de la empresa.

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