La Audiencia Nacional da por probado que los accionistas de una empresa no se aplicaron la deducción por doble imposición de las plusvalías en una venta de acciones cotizadas, porque Hacienda desestimó la prueba aportada por el comprador, a pesar de que a la información sobre la tributación del vendedor sólo tenían acceso sus funcionarios.
Hacienda debe utilizar la información a la que sus funcionarios tan sólo pueden acceder, como es la tributación de los vendedores de unas acciones cotizadas, y dejar de considerar como no probado por parte del contribuyente "lo que sólo ella conoce o puede conocer", puesto que en estos casos "todos los medios están a su alcance", según reconoce una sentencia del la Audiencia Nacional, de 4 de marzo de 2010.
El ponente, el magistrado Calderón González, tiene en cuenta motivos de tutela judicial efectiva y de derecho a un proceso con todas las garantías, pues considera que era imposible que la empresa compradora de las acciones cotizadas pudiera cumplir con la carga de la prueba que legalmente le correspondía y demostrase que los anteriores propietarios de la participaciones cotizadas habían integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades dicha renta y, además, que no se beneficiaron de la deducción por doble imposición interna de plusvalías, condición ineludible para que el comprador pudiera aplicarse la deducción por doble imposición de dividendos.
Colaboración de otros organismos
En este caso, en el propio acuerdo de liquidación se reconoce que se aporta a la Inspección un requerimiento que se hizo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), como organismo supervisor de transacciones, para que certificara que este hecho era imposible de realizar.
Pero es que, además, la empresa compradora (la cervecera Mahou) aportó documentación sobre la identidad de los accionistas de la vendedora (San Miguel) suministrada por el Banco Santander de Negocios a efectos de colaborar con la Inspección y se solicitó a San Miguel las listas de los accionistas presentes y representados en las juntas ordinarias de los cuatro ejercicios anteriores a la operación de compra de las acciones cotizadas, donde se podía observar que la gran mayoría de los accionistas eran residentes en España y sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que las ganancias de capital estarían sujetas a tributación de acuerdo con la normativa del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades españoles.
Una 'probatio diabolica'
La Administración tributaria, como reconoce el Acuerdo de liquidación, se negó a ello, aduciendo que se trataba de una probatio diabolica, invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2000. Por el contrario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, valora que ni la prueba solicitada tenía ese carácter ni la sentencia invocada puede justificar tal negativa.
En efecto, aunque el Tribunal Supremo, en su fundamento de derecho segundo utiliza esa expresión probatio diabolica, la Audiencia Nacional motiva que ha de tenerse en cuenta el supuesto de hecho analizado en la referida sentencia, que es muy distinto al analizado.
"Nada que ver con la cuestión hoy suscitada", afirma Calderón González, para quien, además, hay otro argumento decisivo como es que la Administración tributaria es la única que tiene a su disposición toda la información sobre la tributación de los vendedores de las acciones - necesaria para que Mahou pueda probar su derecho a la deducción por doble imposición- por lo que debió incorporar esa información al procedimiento de inspección, cosa que no hizo a pesar del requerimiento.
Cumplimiento de la normativa
Calderón González manifiesta que el recurrente cumplió con el artículo 105,2, de la Ley 58/2003 que dice que "los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria" y con el 217,6, de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes del litigio".
Y, añade, que no cabe que la Inspección solicite información que ya consta en sus archivos, tanto por imperativo constitucional como al amparo de los derechos que consagra el Estatuto del Contribuyente.
Además, reitera que no haciendo uso del acceso a la información a la que sólo puede entrar se permita considerar no probado lo que "sólo ella conoce o puede conocer", pues "todos los medios están a su alcance".