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Bruselas niega el IVA reducido a las cabinas de los sexshops

El Tribunal de la Unión Europea ha dictado una sentencia hoy en la que concluye que las cabinas de los sexshops no pueden equipararse a salas de cine y, por tanto, no pueden beneficiarse del tipo reducido del IVA.

Los jueces establecen que el concepto de derecho de acceso a una sala cinematográfica no puede interpretarse en el sentido de que comprende el pago efectuado por un consumidor para poder ver de manera individualizada una o varias películas, o fragmentos de películas, en un espacio privativo, como las cabinas de las que se trata en el litigio principal.

Menos impuestos

La sentencia interpreta la noción de sala cinematográfica que figura en la Sexta Directiva sobre el IVA. La cuestión que se plantea es saber si las cabinas individuales en las que se exhiben películas pueden ser consideradas como salas cinematográficas y beneficiarse de la aplicación de un tipo reducido del IVA.

De acuerdo con lo previsto en la Sexta Directiva sobre el IVA, los Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido del IVA. Este tipo reducido no puede ser inferior al 5 % y se aplica únicamente a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios designadas.

Entre las prestaciones de servicios para las que la Sexta Directiva autoriza la aplicación de un tipo reducido figura el derecho de acceso a salas cinematográficas, así como el derecho de acceso a espectáculos, teatros, circos, ferias, parques de atracciones, conciertos, museos, parques zoológicos, exposiciones y otras manifestaciones y locales semejantes de carácter cultural.

El detonante

Por su parte, la legislación belga prevé que el IVA se percibe al tipo reducido del 6 % para la concesión del derecho a acceder a instalaciones culturales, deportivas y de ocio, así como la concesión del derecho a utilizarlas, a excepción del derecho a utilizar máquinas automáticas de ocio.

En 2004, las autoridades belgas efectuaron en los locales de la empresa Erotic Center una inspección sobre la aplicación del IVA y levantaron un acta en la que se establecía una rectificación impositiva a cargo de Erotic Center por haber aplicado indebidamente el tipo reducido de IVA del 6 %, en lugar del tipo ordinario del 21 %, a los ingresos procedentes de la puesta a disposición de cabinas de vídeo. Reclamaron el pago de 48.454,36 euros en concepto de IVA presuntamente evadido y 4.840 euros como multa.

Erotic Center recurrió ante los tribunales belgas para obtener la anulación de la decisión y el caso ha terminado ante la Justicia comunitaria, que le ha dado la razón a Bélgica.

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