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La situación económica en el divorcio no tiene vuelta atrás

El desequilibrio necesario para que nazca el derecho a reclamar una pensión compensatoria debe existir en el momento de la ruptura del matrimonio y no deben tenerse en cuenta, a los efectos del reconocimiento del derecho, los hechos que hayan tenido lugar entre la separación y el divorcio , según estima una sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de febrero de 2010. ¿Dudas sobre su divorcio? Consulte el encuentro con la experta legal Elena Zarraluqui.

Además, señala que la pérdida del derecho de los alimentos, por la ruptura del matrimonio, no es determinante para fijar si existe o no desequilibrio, por lo que el cálculo de la cantidad que se debía por pensión debe efectuarse de acuerdo con las condiciones existentes en el momento de la ruptura.

De esta forma el Tribunal Supremo establece nueva doctrina jurisprudencial y acaba con las contradicciones que venían manteniendo las audiencias provinciales, tales como las de 14 de abril de 2000 y 13 de marzo de 2003 de la Audiencia Provincial de Barcelona (en la misma línea del Supremo) o las de 29 de noviembre de 2002 y de 25 de octubre de 2004 (contrarias).

Pacto entre cónyuges

La ponente, la magistrada Roca Trías, considera válido un pacto realizado entre los cónyuges por el que el más desfavorecido económicamente de ellos se reserva el derecho de reclamar una pensión compensatoria en un procedimiento posterior, como es el de divorcio .

Reitera, también, la doctrina de las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2008 y de 19 de enero de 2010 (aprobada en Pleno), que asienta que "al tiempo de producirse la ruptura cuando se han de valorar las circunstancias y resolver tanto lo referente a si procede o no reconocer el derecho y en qué cuantía".

En la misma línea, se reitera la doctrina señalada por el Alto Tribunal en las sentencias de 17 de octubre y 21 de noviembre de 2008 y 10 de marzo de 2009, que establece que "la pensión por alimentos acordada en el procedimiento de separación no puede sustituirse por una pensión compensatoria, ya que ambas instituciones obedecen a causas distintas".

En el presente litigio, el pacto sobre alimentos oculta el desequilibrio ya existente, que se pone de relieve con toda crudeza cuando se extingue dicho derecho. Por tanto no se trata de que el desequilibrio se produzca por la pérdida del derecho a los alimentos, sino que existiendo ya en el momento de la separación, había quedado oculto por el pacto de alimentos.

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