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Quien hereda de su madre y recibe otro legado, que ella ni aceptó ni repudió, tributará dos veces

El hijo de una mujer que ni aceptó ni rechazó la herencia de una hermana antes de morir ella misma, no puede renunciar en escritura pública a la herencia de su tía para, después, aceptar en otra escritura esa herencia como sustituto de su madre y aceptar, posteriormente, la herencia de su madre (que incluye la de su tía) para evitar una doble tributación, según afirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 10 de noviembre de 2010.

Considera el ponente, el magistrado Delfont Maza, que como la madre del heredero falleció después que su hermana y sin que repudiase la herencia o concurriera alguna imposibilidad o incapacidad para no aceptarla, al final no se transmitiría la herencia a favor del sustituto, puesto que abierta la sucesión de la primera testadora (la tía) y muerta la segunda (la madre) sin aceptación, el contenido de la misma pasaría a los cahusabientes de la primera herencia y no al sustituto dispuesto en el testamento.

Tributación por partida doble

Por tanto, el hijo deberá tributar por las dos liquidaciones complementarias giradas por las Administraciones estatal y autonómica por ambas herencias, que han motivado el litigio contencioso-administrativo.

Las tesis de las Administraciones Públicas demandadas arranca de la respuesta del subdirector general de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos a una consulta formulada el 12 de noviembre de 2003 por el jefe de Gestión e Inspección Tributaria de la comunidad autónoma balear.

En ella, señalaba que la madre del recurrente, instituida heredera por su hermana, falleciera después de ésta , sin aceptar o rechazarlas herencia, por lo que el hijo no sustituyó a la madre, con lo que los derechos de ésta, que pasaron al recurrente lo hicieron, no en sustitución prevista en el artículo 774 del Código Civil, sino del derecho de transmisión previsto en el artículo 1006 de la mencionada norma, de modo que en esa contestación se concluía que el hijo "deberá tributar adecuadamente por el conjunto del caudal relicto resultante, según las normas del Impuesto".

El artículo 774 regula que el testador puede sustituir a una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.

La sustitución simple comprende estos tres casos, salvo que el testador haya dispuesto lo contrario.

Por su parte, el artículo 1006 establece que en caso de muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a sus herederos el mismo derecho que él tenía.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia explica también, que la interpretación de la doctrina científica autorizada (La Cruz Bermejo, Castán Tobeñas o Royo Martínez, entre otros) ha señalado que el ius delationis (ofrecimiento de la herencia a personas que estén en disposición de aceptarla o de rechazarla) es un valor nacido en la herencia del primer causante y aceptar la del segundo, sin embargo, no puede aceptar la herencia del primer causante y repudiar la herencia del transmitiente del derecho.

Puestas así las cosas, afirma Delfont Maza que no siendo heredero el recurrente en tanto que tampoco podía por tal concepto aceptar o repudiar la herencia de su tía; y además, tampoco podía renunciar a esa herencia en ejercicio del derecho de transmisión puesto que con ello se trataría de representación de la madre difunta, "lo que no es posible , justamente por cuanto que la representación ineludiblemente requiere la existencia simultánea del representante y del representado".

En su demanda, el recurrente alegaba que optó por la solución fiscalmente más ventajosa y esta solución se la ofrece la propia normativa Civil y "la Administración tributaria debe aceptarla mal que le pese".

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