
'Iuris&Lex' le informa de cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores para poder acceder a esta modalidad contractual, así como las obligaciones de las empresas.
La contratación por sustitución anticipada de la edad de jubilación tiene por finalidad la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años.
Requisito de los trabajadores
Al trabajador que se jubila le debe faltar como máximo un año para alcanzar la jubilación. El trabajador que le sustituya debe figurar inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo.
Obligaciones de las empresas
La empresa procederá a la celebración de un contrato por cualquiera de las modalidades vigentes de contratación, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad de 'Contrato eventual por circunstancias de la producción'.
Si durante la vigencia de la contratación de un trabajador en sustitución se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo máximo de quince días, por otro trabajador desempleado y por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo en el supuesto de fuerza mayor.
La falta de sustitución del trabajador cesado supone a la empresa abonar al INSS la prestación devengada, por el trabajador sustituido, desde el momento del cese. Comunicar a los representantes legales de los trabajadores en un plazo no superior a diez días.
Duración
Como mínimo un año
Formalización y tramitación
Contrato por escrito indicando el nombre del trabajador que se sustituye. Entrega al trabajador que se jubile de una copia del contrato para que lo presente en la Entidad Gestora que le corresponda para el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.
Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos. Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.
Indemnización
Si este contrato se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica de cuantía equivalente a la parte proporcional que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.