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El despido de empleados en los concursos tiene carácter de colectivo

  • No se pueden acoger al beneficio de la extinción voluntaria por impago

Las acciones de extinción colectiva de los contratos autorizadas por el juez de un concurso, se convierten en acciones de despido colectivo, por lo que no tienen lugar las demandas planteadas individualmente por los trabajadores ante la jurisdicción laboral.

Así, se afirma en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 17 de diciembre de 2009, con lo que se trata de igualar el trato legal de dos situaciones similares, haciendo así una justa aplicación del principio de igualdad.

"Si la crisis económica que afecta a una empresa en concurso es el motivo que lleva a la extinción colectiva de los contratos de sus trabajadores, justo es que éstos reciban igual trato por extinción fundada en dicha crisis, al margen de que la terminación contractual se haya articulado como despido colectivo o como incumplimiento empresarial por pago de salarios", concluye el ponente, el magistrado Martínez Toral .

Sí, al acuerdo

Una segunda razón que alega esta sentencia se basa en el apartado 7 del artículo 64 de la Ley Concursal que establece que el juez tiene que aceptar el acuerdo alcanzado, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. En este caso, así como en el supuesto de no existir acuerdo, el juez actuará conforme a la legislación laboral.

Si acuerda la suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo, su decisión producirá las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la Autoridad laboral recaída en un expediente de regulación de empleo, en lo referente al acceso de los trabajadores al desempleo.

El magistrado destaca, además, que el artículo 208.1.1. a) de la Ley General de Seguridad Social establece que se encontrarán en situación de desempleo los trabajadores cuya relación laboral se extinga "en virtud de expediente de regulación de empleo o resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal".

Igualdad en el trato

Considera, además, que si se diese distinto trato legal a una u otra modalidad de extinción contractual colectiva de los trabajadores de la empresa en concurso, beneficiando a los acogidos a la extinción voluntaria por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, es claro que nadie querría pactar un expediente de despido colectivo, obteniendo una indemnización de tan sólo 20 días, sabiendo que las mismas dificultades económicas que han conducido al expediente de regulación de empleo permiten la extinción voluntaria y, así, obtener la indemnización del despido improcedente, de 45 días por cada año trabajado.

En este caso, la iniciativa para extinguir las relaciones laborales de los demandantes partió de la empresa concursada, quien con tal propósito promovió el oportuno expediente de regulación de empleo ante el juzgado de lo mercantil varios meses antes de la tramitación del concurso. Acto seguido, la empresa presentó ante el juzgado el acuerdo entre los trabajadores y los administradores concursales en virtud del cual se decidía poner fin a la relación laboral de la totalidad de la plantilla de forma voluntaria por impago, con lo que se trataba de eludir el expediente colectivo.

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