
El cambio de paradigma en la concepción de los derechos de autor se resume perfectamente con el auge de la tecnología digital y la explosión de Internet como herramientas para reproducir y distribuir música, películas, libros, artes plásticas y otros contenidos culturales susceptibles -hasta hoy-- de protección por los derechos de autor, mas allá del espacio físico entre las fronteras.
Estos dos fenómenos han servido para hacer tambalear lo que hasta ahora venían siendo las bases del sistema de derechos de autor, que en gran parte basaba su estabilidad en una limitada capacidad de reproducción y distribución de las creaciones y un plácido control por parte de las entidades de gestión de los derechos de explotación.
No son derechos incompatibles
Pero asumir la realidad digital no es incompatible con reconocer la necesidad de proteger e incentivar la creación artística y remunerar al artista por su esfuerzo creador. Cómo se han de llevar a cabo estos cometidos y cuál ha de ser la aproximación del legislador es algo discutible.
Al rebufo de la nueva regulación comunitaria -conocida como "Paquete Telecom"-, la aprobación del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible ha levantado una polémica sin precedentes en torno a los derechos de autor en España. El origen de la polémica está, sin duda, en la importante reforma que esta norma introduce en el régimen de protección de los derechos de propiedad intelectual, con miras a combatir las descargas de contenidos protegidos en Internet.
Resulta sorprendente y, desde luego, poco adecuado que una reforma de este calado se acometa sin un mínimo debate previo y mediante la Disposición Final Primera del Anteproyecto de una Ley de Economía Sostenible que poco tiene que ver y que conlleva la modificación de tres importantes leyes: la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA).
Las incógnitas de la nueva ley
Mediante la modificación de la LSSI, el Anteproyecto establece que uno de los motivos que puede justificar la interrupción de la conexión a Internet es "la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual". A su vez, el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible reforma la LPI, otorga expresamente a la Comisión de la Propiedad Intelectual -órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Cultura- las competencias de velar por la "salvaguarda" de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.
Una primera incógnita que despierta esta regulación es si estas importantes facultades de control otorgadas a la Comisión de la Propiedad Intelectual se aplicarán solamente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información o si, por el contrario, se podrá actuar e incluso desconectar de Internet a usuarios de a pie que descarguen contenidos protegidos por los derechos de autor. La importancia de una u otra interpretación es de cabal importancia, ya que estamos hablando de la desconexión de Internet por decisión administrativa.
Ante la radical oposición mostrada por los colectivos de consumidores e Internautas, el texto definitivo del Anteproyecto establece que la Comisión de la Propiedad Intelectual perseguirá a quienes exploten con ánimo de lucro los contenidos protegidos o pretendan causar un daño patrimonial.
La Ley suscita otras importantes dudas, como cuál será finalmente la composición de la mencionada Comisión de la Propiedad Intelectual, máxime si tenemos en cuenta que este órgano tendrá funciones de "salvaguarda" de los derechos de propiedad intelectual muy próximas a las de un órgano administrativo sancionador. Por otro lado, aún no se ha dado a conocer la regulación definitiva que establecerá el procedimiento por el que se proceda al bloqueo o la retirada de contenidos de una página web.
Margen de cuatro días
El Anteproyecto apunta a una suerte de procedimiento mixto administrativo-judicial por el que las decisiones de suspensión o cierre de una web por parte de la Comisión de la Propiedad Intelectual tendrán que ser revisadas en un plazo de cuatro días por un órgano judicial.
A título de conclusión, la reflexión que podemos hacer es que esta reforma es desacertada tanto en la forma como en el fondo. En cuanto a la forma, podemos afirmar que la torpe técnica legislativa elegida para introducir esta polémica reforma, unida a la falta de diálogo y transparencia, ha provocado lo inevitable: una agria polémica que sintetiza perfectamente las encontradas posiciones en torno a un mercado de contenidos que jamás volverá a ser el que era.
Y en cuanto al discutido fondo, resulta cuanto menos opinable que los derechos de propiedad intelectual -que no son derechos fundamentales- merezcan una protección reforzada, creándose expresamente un órgano administrativo con el fin de "salvaguardarlos" e incluso un proceso administrativo-judicial "express".
Es también discutible que la aproximación al problema de las descargas pase por trasladar al ámbito contencioso-administrativo un asunto esen- cialmente privado, como es la denuncia por parte de un titular de ciertos derechos de explotación de una eventual infracción de la Ley de Propiedad Intelectual, máxime si los titulares de derechos tienen a su disposición la jurisdicción civil.
Quizás haya llegado el momento de aprovechar las posibilidades que ofrecen los usos y las tendencias de acceso a los contenidos en Internet para cambiar los modelos de negocio y buscar nuevos caminos, recordando lo que dijo uno de los progenitores de los derechos de autor, Victor Hugo: "Ningún ejército puede detener una idea a la que le ha llegado su momento."
El cambio reside en la novedad y quizás a largo plazo resultaría más productivo buscar nuevas fórmulas de gestión de derechos de autor, y de su justa explotación económica que pasen por algo más que intentar poner cercos al campo.