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Las 'pymes' incumplen la ley y pueden ser multadas por Hacienda

Prácticamente nadie sabe que desde el pasado 19 de febrero las pequeñas y medianas empresas ( pymes ) están obligadas a valorar a precios de mercado (al precio que le hubiesen cobrado a una persona desconocida) los servicios prestados o recibidos o los bienes comprados, vendidos o puestos a disposición de la empresa por los socios con más del 5% del capital, y sus familiares, aunque estas actuaciones se hayan hecho gratis.

Objetivo prioritario para este año

El pasado 12 de enero de 2010, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aprobó las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario para 2010, que ponen un especial interés en el control tributario en materia de precios de transferencia. Ello muestra la disposición de Hacienda para revisar a las empresas que realicen operaciones vinculadas de ámbito nacional.

Javier González Carcedo, socio de Landwell-PwC, augura que en la actuación de la Inspección no sólo va a investigar sobre las multinacionales, como ocurre desde 2006, sino que en 2010 "centrará su esfuerzo en las empresas familiares y en las pequeñas, donde hay muchos asuntos con cónyuges, hijos, tíos, sobrinos, suegros y cuñados".

Aunque la normativa entró en vigor el año pasado, el peligro de sanción llega ahora, al inspeccionarse las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2009, que presentan un incumplimiento masivo.

La Directiva se ha traspuesto en Alemania, Reino Unido e Italia sin sanciones para las pymes. Únicamente, en Francia se aplican sanciones, pero la Administración tributaria gala ha incluido unas guías con valores comparables para que se apliquen automáticamente por las empresas. En España, estas guías de valoraciones se han convertido en una demanda generalizada para todos los asesores fiscales, si, finalmente, no se exime de las sanciones a las empresas pequeñas y medianas.

Sanciones enormes

Y lo peor no es que desconozcan que en sus declaraciones de los impuestos sobre Sociedades y Renta (IRPF) deben hacer constar estas cantidades, que pueden ser rectificadas por Hacienda y sancionadas, sino que también están obligados a documentar estas operaciones de acuerdo con un amplio listado de exigencias establecidas en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en los artículos 16 a 21 bis de su Reglamento. La Inspección puede reclamarlas al investigar la declaración del año pasado.

Pero es necesario tener en cuenta que las sanciones no se imponen sólo por no haber valorado bien los servicios. También se imponen de forma independiente por no tener bien realizada la documentación. La Ley establece una multa de 1.500 euros por cada error u omisión y de 15.000 euros por conjunto de datos omitido, inexacto o falso.

El presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), Juan Carlos López -Amor, considera que "estamos obligados a hacer papeles que no nos dan un valor añadido, en lugar de crear un entorno que haga a las empresas más competitivas".

En una reciente jornada para empresarios, de la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), Montse Trapé, socia de KPMG Abogados, explicaba que "la elección de esta documentación es esencial, porque no es únicamente un trámite, sino que debe considerarse que cada documento puede ser nuestra salvación en caso de inspección".

Mientras, Eduardo Gracia, socio responsable del Departamento Fiscal de Ashurst y directivo de Aedaf, señala que el actual régimen sancionador "posibilita que los contribuyentes que actúan con intención de defraudar, pero llevan la documentación correctamente no puedan ser sancionados, mientras que los que actúan de buena fe, pero no llevan la documentación correctamente sí que pueden serlo, puesto que las infracciones no están vinculadas a la conducta del que no paga lo debido, sino a la de elaborar y mantener la documentación".

Ejemplos de operaciones afectadas

El propio López -Amor pone un ejemplo muy gráfico: una fábrica de aceitunas que tenía como cliente al cuñado de uno de los socios, al que cobraba al mismo precio que al resto, pero sin tener en cuenta que se trataba de operaciones vinculadas. La sanción ascendió a un total de 60.000 euros.

Claro, que más hubiese tenido que soportar esta sociedad si además, le hubiese realizado una rebaja al cuñado del socio, puesto que el régimen sancionador del Impuesto sobre Sociedades prevé multas de hasta el 15% sobre las cantidades en que la Inspección rectifique los valores. La totalidad de los asesores fiscales consultados por elEconomista coinciden al afirmar que las pymes no tienen capacidad para poder cumplir con los requisitos formales que establece la Ley y cuyo cumplimiento exige Hacienda.

Las empresas familiares y las microempresas se mueven en un ámbito de actuaciones muy próximo a los socios y sus familiares más directos. Si, además, la familia tiene diferentes empresas, las cosas se complicarán más aún, porque las operaciones vinculadas crecerán y diversificarán.

Así, por ejemplo, podemos destacar los préstamos que los socios realizan sin cobrar intereses o con tipos reducidos y los servicios prestados por los socios que ejercen como profesionales; la cesión de una nave propiedad del socio que cede o alquila por debajo del valor de mercado.

También tienen el mismo tratamientos ejemplos como el de las sociedades que prestan servicio de tesorería, contabilidad o formación a las filiales del grupo; las que se estructuran como holding o aquellas en las que la familia tiene todas las acciones; las empresas que cuentan con una constructora y una promotora que trabajan en los mismos proyectos; y aquellas que se dedican a la fabricación, comercialización y distribución con sociedades separadas.

Para López-Amor ,"puede que sea un mero inconveniente para las multinacionales que facturan miles de millones de euros al año, pero se convierte en un gran problema para las pymes . La norma, en este sentido, no es proporcional".

Miedo al afán recaudatorio

Luis del Amo, gerente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), explica que el principal objetivo de las pymes debe ser "evitar las sanciones, para lo que hay que explicar el método de valoración y la valoración de mercado que se ha aplicado". Por eso, recomienda para valorar los intereses en los préstamos concedidos por el socio para evitar problemas, consiste en consultar la página del Banco de España y la del banco con el que se trabaja habitualmente, lo que da una horquilla de tipos dentro de la cual se debe elegir el valor de mercado que se declarará.

Sin embargo, la preocupación para Rodolfo Molina, abogado y vicepresidente del Reaf, se centra en la exigencia que la Agencia Tributaria ha realizado a los inspectores para que recauden este año un 15% más que en 2009, si no quieren perder cerca de un 20% de sus ingresos. La denuncia de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha calado profundamente, aunque fuentes de Hacienda han tratado de matizar estas acusaciones y consideran que este año, incluso, los objetivos recaudatorios han bajado.

Molina, no obstante, denuncia que existe un campo abonado para las sanciones, como es el de las comparaciones que hay que incluir en la documentación. Se trata de aportar valores de otras empresas del sector, nacionales y extranjeras, ya que considera que la norma es poco específica y se presta al rechazo automático de los inspectores.

A este respecto, Luis del Amo comenta que las bases de datos que existen en el sector con datos comparativos, además de encarecer mucho las operaciones, conllevan el riesgo de que los datos extraídos de ellas sean rechazados por los inspectores por considerarlo demasiado generales y poco adaptados al caso que se analiza.

Cuando un pequeño y mediano empresario se entera de que está expuesto a sanciones por no realizar la documentación de las valoraciones, lo primero que pregunta es que: ¡Cómo es posible que la documentación se haya convertido en un fin en sí mismo, sin que tenga importancia si hay fraude o no?

Pensada para las multinacionales

Se trata de una norma de ámbito europeo pensada para limitar las argucias contables de las multinacionales con sus filiales, que al trasponerse a la legislación española se ha convertido en una ley de aplicación general, sin distingos para las pymes.

Son, por tanto, personas o entidades vinculadas a una empresa sus socios y partícipes, los familiares hasta en tercer grado de los anteriores o de sus cónyuges. Y con respecto un grupo empresarial, basta con que existan dos empresas en el grupo o que una empresa tenga una participación de al menos el 25% en el capital social o en los fondos propios de la otra. También, los socios y directivos, con sus familiares, de una entidad que pertenece a un grupo o para todas las sociedades del mismo. Y, además, las entidades no residentes, pero que tengan establecimientos en España.

López-Amor afirma que los costes para obtener la documentación de una gran empresa pueden oscilar entre los 3.000 y los 20.000 euros anuales. Los gastos son inferiores en el caso de las pymes , por la dimensión y extensión geográfica de sus actividades, pero "este régimen persigue evitar que las operaciones vinculadas se utilicen para trasladar bases imponibles nacionales a países extranjeros. Así, no tiene sentido aplicar la legislación de las operaciones vinculadas a intercambios comerciales interiores".

Peticiones para limitar las sanciones

Ante esta situación, la petición de que los errores en la documentación no se apliquen más que a las operaciones internacionales se ha generalizado entre los asesores fiscales.

Incluso, el grupo parlamentario de Convergència i Unió (CiU) ha presentado una proposición no de ley en el Parlamento en la que insta al Gobierno a excluir de la obligación de documentar y, por tanto de sancionar, a las operaciones vinculadas cuyo importe conjunto no supere los 100.000 euros.

Esta misma solicitud la ha realizado la Aedaf al presidente del Gobierno, ministra de Economía, parlamentarios y patronales, pero ampliando la exclusión a las operaciones realizadas en el mercado interior, puesto que consideran en este caso no existe pérdida alguna para la Administración española.

Ambas iniciativas piden directrices más claras que las aprobadas por la OCDE, que no han sido ni siquiera traducidas del inglés, según denuncia Aedaf y, esperan cambios destacados en las directrices durante 2010.

También quieren que se eleve desde el 5 al 50% del capital el grado de vinculación, como en Estados Unidos, aunque la media en la UE es del 25%.

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