
Iuris&Lex le muestra cuáles son los motivos por los que un juez declarará despido nulo, así cuáles son las opciones entre las que puede elegir el empresario y el trabajador en esos casos.
Motivos
Cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas.
Consecuencias y efectos
El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
- Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año con un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
- Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia.
En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.
Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad de los salarios de tramitación quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.
Cuando en el plazo de cinco días no se ejercite ninguna opción, se entiende la readmisión.
Si el trabajador despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción de readmisión corresponderá siempre a éste.
Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, la fecha de su reincorporación, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes a la recepción del escrito. Asimismo deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido.
Cuando la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha de la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica de los salarios de tramitación, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días. En este caso, serán con cargo al Estado las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los salarios.