
El Grupo Popular y el de Ciu han presentado sendas enmiendas a la Ley de Auditoría que se tramita en el Congreso de los Diputados. Con ello, se desentierra la vieja aspiración de un grupo de grandes bufetes nacionales para expulsar del mercado a los despachos de abogados internacionales relacionados con las auditoras, un sector que agrupa a más 4.000 abogados .
El texto del Proyecto de Ley que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados, establece que será incompatible la prestación de servicios de abogacía para la entidad auditada, cuando se refieran a la resolución de un litigio sobre cuestiones que puedan incidir de manera significativa en los estados financieros u otros documentos contables correspondientes al período o ejercicio auditado.
A estas medidas se les añaden las limitaciones impuestas por la legislación y los códigos deontológicos a auditores y abogados, sobre los conflictos de intereses cuando se asocian a otros profesionales que ejercen otras actividades, que están bajo el control del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y los colegios profesionales.
Legislación más dura
Además, estos bufetes, por su carácter internacional, se someten a normas internacionales mucho más duras que las establecidas en España, como ocurre con los estándares de la SEC de Estados Unidos.
Según numerosas fuentes del sector consultadas, la medida introducida en el proyecto supone un endurecimiento de la situación actual, ya que con la actual legislación basta con que exista una separación entre los órganos rectores de auditoras y despachos de abogados para evitar la incompatibilidad.
Incompatibilidad
Por el contrario, las enmiendas planteadas por los dos grupos políticos, con textos y argumentos muy similares, piden que se declare la incompatibilidad en España de estos bufetes internacionales.
En ambas enmiendas se hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2003, que destaca que el artículo 22 del Estatuto de la Abogacía señala como específica la incompatibilidad en el ejercicio de ambas profesiones, para preservar por razones jurídicas y morales la independencia y el secreto profesional del abogado, prohibiendo el desempeño simultáneo de las dos actividades.
Sin embargo, las fuentes consultadas destacan que la regla general de incompatibilidad, recogida en la sentencia, se refiere a la prestación de servicios por una misma persona física o jurídica, por lo que la cita está fuera de contexto.