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Conozca las consecuencias de la declaración de un despido nulo

'Iuris&Lex' le muestra cuáles son los motivos por los que el juez puede estimar que un despido tiene la consideración de nulo. También le apuntamos qué consecuencias tiene dicha declaración tanto para el empresario como para el trabajador.

El Juez de lo Social, una vez celebrado el juicio. dictará sentencia, en plazo de cinco días, en la que calificará el despido como nulo, improcedente o procedente.

Motivos del despido nulo

El que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas. También en los soguientes supuestos, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados:

- El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.

- EL de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo.

- El de los trabajadores que hayan solicitado la excedencia para el cuidado de hijos o familiares.

- El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica o de suspensión.

- EL de los trabajadores después de haberse reincorporado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nuece meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.

Consecuencias

- Readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir.

- Cuando, durante dicho período, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos.

- Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.

- EL empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

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