
El Tribunal de Justicia de Madrid mantiene, en una sentencia del pasado 9 de febrero, la obligación de pagar la tasa de basuras aunque la vivienda esté vacía. Así lo estima en el caso de autos en el que se impugna el abono de la tasa por parte de los inmuebles con uso residencial que se encuentran desocupados de forma absoluta por circunstancias ajenas al propietario.
El demandante plantea la singularidad de su caso ya que en las viviendas de su propiedad no existe ocupante alguno ni tampoco se encuentran a disposición de la ocupación temporal por su titular.
Indisponibilidad material para su ocupación
Hasta ahora, el Tribunal Supremo (TS) había mantenido esta misma doctrina refiriéndose a inmuebles que están desocupados durante algún período del año porque se destinan a un uso residencial en época de vacaciones.
Sin embargo, el demandante se refiere a aquellos casos en que se da una indisponibilidad material para su ocupación dado que el inmueble está sometido a un proceso de reforma y de reestructuración que impide su ocupación efectiva por causas ajenas a la voluntad del propietario.
Entiende la sentencia que, si no existe ningún impedimento para la utilización y ocupación de las viviendas (se presume que no lo hay desde la fecha en que se obtiene la licencia de primera ocupación y funcionamiento, artículo 9.2a) de la Ordenanza impugnada) y el servicio público de gestión de residuos urbanos se presta por el Ayuntamiento, la conclusión es que existe obligación de abonar la tasa.
"Costear el sostenimiento de un servicio"
Explica la magistrada ponente de la sentencia, Berta Santillán, que "la razón de exigir dicha tasa no está condicionada a la generación o no de residuos ni tampoco a su cantidad" sino que la misma tiene como finalidad, y así se ha pronunciado el TS en su sentencia de 18 de noviembre de 2003, "costear el sostenimiento de un servicio en beneficio del sujeto pasivo y de toda la población, se produzca o no un aprovechamiento específicamente cuantificable y utilice o no el interesado el servicio al efecto disponible".
Basta, por tanto, con que se pueda disponer del servicio de gestión de residuos urbanos que se presta por el Ayuntamiento para que exista el hecho imponible generador de la tasa, pues se presume que puede disponerse, al margen de su uso efectivo, desde el momento en que las viviendas se encuentran en condiciones de habitabilidad.
Estima, además, la Sala que no se puede comparar, a los efectos de entender vulnerado el artículo 14 de la Constitución, esta situación con la que afecta a inmuebles destinados a un uso no residencial, dado que las situaciones son distintas y, por tanto, en un principio, su regulación puede ser diferente sin que de ello pueda concluirse la existencia de trato discriminatorio.
¿Tasa o impuesto?
Según la sentencia, tampoco tiene razón el propietario cuando mantiene que lo que se le está reclamando como tasa debe ser en esos casos (viviendas totalmente desocupadas) un impuesto, ya que lo que efectivamente se está gravando es su capacidad económica determinada por la mera titularidad del bien inmueble dado que por su falta de ocupación no se está haciendo uso del servicio público prestado por el Ayuntamiento.