
El trabajador afectado por un ERE anulado judicialmente tiene derecho a reincorporarse aunque la empresa ya haya cerrado. De lo contrario, deberá ser indemnizado como consecuencia un segundo despido considerado improcedente.
Así lo estima una sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 9 de octubre de 2009, según la cual la calificación de improcedencia lleva aparejada la opción del empresario entre la readmisión y la indemnización, y no puede eliminarse esa opción en virtud del cierre "porque esa limitación no está prevista por la ley y porque además priva a la empleadora de poder efectuar un nuevo despido en virtud del cierre, ya que éste no ha podido enjuiciarse en estas actuaciones". Aclara que la opción es obligada en virtud del artículo 111.1 b) de la Ley de Procedimiento Laboral.
El trabajador había sido despedido inicialmente como consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE), fundado en fuerza mayor y que recibió el visto bueno de una resolución administrativa. No obstante, dicha resolución fue anulada por sentencia del orden contencioso-administrativo, cuya firmeza se declaró tres años más tarde, excluyendo la fuerza mayor como causa de la extinción del contrato de trabajo del actor, que era el único afectado por el expediente. Entre una sentencia y otra, la empresa cesó en su actividad, por lo que no readmitió al trabajador.
Entiende el Alto Tribunal que la negativa, en casos como el de autos, a la reincorporación del despedido, constituye un despido tácito, pues la empresa estaba obligada a readmitirlo y, al no hacerlo, debe ser declarado improcedente. Esto implica que, además del dinero que se pagó al trabajador por la indemnización de su primer despido, ahora la empresa debe abonarle una segunda indemnización por el segundo.
Despido objetivo procedente
Explica la sentencia, que no están justificadas por nuestra doctrina las posiciones que la sentencia impugnada, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mantiene sobre la exclusión de la indemnización que correspondió por el primero y sobre la calificación del segundo cese como un despido objetivo procedente.
Así, señala el ponente de la sentencia, el magistrado Desdentado Bonete, que si la empresa, tras la anulación, estaba obligada a readmitirle, al no hacerlo "se produjo un segundo despido, con independencia de los efectos temporales que pueda tener éste o de la indemnización por la pérdida del empleo que proceda como consecuencia del primer despido".
Tampoco es trascendente, a juicio del Tribunal, que en un caso la revocación se produzca en un recurso administrativo y, en el otro, por una decisión judicial del orden contencioso-administrativo. Considera que "lo que aquí interesa en el orden decisorio es la calificación del acto empresarial de no reincorporación después de la anulación de la autorización".
Efecto de la revocación
Y para este tema considera que "lo único que importa es el efecto de la revocación sobre el vínculo laboral extinguido por el primer despido y ese efecto de la revocación no está en función del carácter administrativo o judicial del acto de anulación".
En cuanto a las circunstancias del cierre de la empresa, "es claro que no afectan a la calificación del despido entre otras razones porque estamos ante una simple negativa a la reincorporación y no ante un nuevo despido expreso en el que la empresaria haya invocado esta circunstancia como causa extintiva al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores", asevera el Alto Tribunal.