
'luris&Lex' le explica esta semana qué tipo de infracciones se contemplan en el orden social y quiénes son las personas físicas o jurídicas considerados responsables de las mismas.
Infracciones en el orden social
¿Qué se entiende por infracciones en el orden social?
Las acciones u omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas tales en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves en función de los derechos y deberes afectados en cada caso.
¿Qué tipo de infracciones existen?
En la función de la normativa de orden social infringida, se distinguen los siguientes tipos de infracciones administrativas:
-Infracciones laborales.
-Infracciones en materia de Seguridad Social.
-Infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
-Infracciones en materia de sociedades cooperativas.
-Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.
¿Quiénes son los responsables de la infracción?
Aquellos que incurren en la conducta, acción u omisión, tipificada como infracción en la normativa del orden social. En particular, y según el tipo de materia, los responsables son los siguientes:
-En la relación laboral: el empresario.
-En materia de prestaciones de Seguridad Social: los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de prestaciones y las Multas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
-En materia de colocación, fomento de empleado y formación profesional: los empresarios y los trabajadores.
-En materia de trabajo de extranjeros: los empresarios y los trabajadores por cuenta propia.
-En materia de operaciones de emigración: los transportistas, agentes, consignatorios, representantes, trabajadores y otros que intervengan.
-Las cooperativas respecto a sus socios trabajadores y socios de trabajo.
-Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto a sus obligaciones.
-En materia de prevención de riesgos laborales: los empresarios titulares del centro de trabajo.
-Las personas y comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensión comunitaria.
-Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa legal que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
-Los empresarios titulares de una empresa de inserción que cumplan las obligaciones que se tipifiquen en la Ley 44/07, de 13 de diciembre.