
La Comisión Europea (CE) lanzó ayer una advertencia a España para que modifique su legislación sobre aportaciones de capital y acabe con la doble tributación actual. Le ha dado dos meses para hacerlo y si no, el Ejecutivo comunitario elevará el caso ante el Tribunal de la Unión Europea (UE).
Bruselas ya había dado un toque de atención a España por este motivo, por lo que su queja ante las autoridades españolas adquiere esta vez la forma de dictamen motivado, la segunda fase del procedimiento de infracción comunitario.
Aportaciones de capital
La CE dice que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que grava determinadas transmisiones de capital de forma extraordinaria, vulnera la norma europea.
La normativa de la UE permite tasar las aportaciones de capital, siempre que no se grave con más del 1 por ciento de su valor. Por ello, la legislación española prevé un impuesto del 1 por ciento sobre las aportaciones de capital.
Sin embargo, la Ley del Mercado de Valores (LMV) suma a este gravamen otro, con tipos impositivos de entre el 6 por ciento y el 7 por ciento, sobre la transmisión patrimonial cuando permita obtener una posición de control dentro de la compañía en cuestión.
Así, el artículo 5 de la Directiva 2008/7/CE, sobre impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, es tajante al decir que "los Estados miembros no someterán a las sociedades de capital a ninguna forma de imposición indirecta" sobre las aportaciones de capital.
Gravamen extraordinario
Por el contrario, el artículo 108 de la Ley de Mercados de Valores establece este gravamen extraordinario para transmisiones y adquisiciones de capital de sociedades que le permita obtener "una posición" en la que pueda "ejercer el control" sobre la entidad o aumentar "la cuota de participación en ellas", una vez obtenido el control.
Este impuesto se aplica a las sociedades "cuyo activo esté constituido al menos en un 50 por ciento por inmuebles situados en territorio español, o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50 por ciento por inmuebles radicados en España".
Por todo ello, la CE urge al Gobierno español a modificar estas previsiones: "Si en el plazo de dos meses el Estado miembro afectado no reacciona de forma satisfactoria al dictamen motivado, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia de la UE", advirtió.