MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
Los trabajadores que se hayan comprometido con sus empresas a no irse a la competencia a cambio de una compensación económica tras el fin de su relación laboral tendrán derecho a dicha indemnización aunque sean despedidos durante el periodo de prueba.
Así lo determina la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por una empresa que despidió a un trabajador en el periodo de prueba y con el que tenía pactada una cláusula de no competencia durante la duración del contrato y tras la expiración del mismo por un periodo de dos años.
En concreto, el trabajador, que había sido contratado de manera indefinida, con un periodo de prueba de seis meses, por la empresa Laboratorios Lucas Nicolás, tenía una cláusula en su contrato por la que no podía prestar servicios o vender productos que entraran directa o indirectamente en competencia con la actividad de la red de franquicias Vital Dent, ni tampoco podía poseer, directa o indirectamente, en su nombre o en el de terceros, participación alguna en el capital de sociedades que compitieran directa o indirectamente con ella.
Como pago por la aceptación y la puesta en práctica de dicho acuerdo, Laboratorios Lucas Nicolás se comprometió a abonar al trabajador 800 euros mensuales durante los dos años siguientes a la finalización del contrato de trabajo.
Antes de terminar el periodo de prueba, el trabajador, M.A.R.R, fue despedido, tras lo cual comenzó a reclamar lo acordado en el pacto de no competencia, así como otras cantidades que entendía que la empresa le debía.
El trabajador, tras intentar acto de conciliación, interpuso una demanda que fue estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social de Madrid y confirmada más tarde por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras ser recurrida por la empresa. Esta se dirigió después al Tribunal Supremo, donde presentó un recurso de casación para unificación de doctrina, que finalmente ha sido desestimado.
El principal argumento de la empresa para no abonar al trabajador la compensación económica acordada en el pacto de no competencia es que éste carece de validez porque el trabajador fue despedido durante el periodo de prueba.
El Alto Tribunal entiende, por su parte, que el hecho de que el trabajador fuera despedido durante el periodo de prueba no resta vigencia al pacto de no competencia, por lo que debe cumplirse lo acordado.
EL CUMPLIMIENTO "DEBE SER RECIPROCO".
El Tribunal Supremo señala en la sentencia que el pacto de no competencia postcontractual genera expectativas tanto al trabajador como al empresario. En el primer caso, por la indemnización que se le promete para compensarle por el perjuicio que le pueda suponer tener que dedicarse, una vez extinguido su contrato y durante el tiempo pactado, a otra actividad laboral distinta, para la que quizá no esté preparado.
En el segundo caso, el de la empresa, el pacto de no competencia le supone evitar los perjuicios que pudieran derivarse del uso por parte del trabajador despedido de los conocimientos adquiridos en su compañía en una empresa de la competencia.
Ambas expectativas, apunta el Tribunal Supremo, "quedarían frustradas" si la eficacia del pacto de no competencia dependiese de una sola de las partes. "Estamos, pues, ante obligaciones bilaterales, recíprocas, cuyo cumplimiento (...), no puede quedar al arbitrio de sólo una de las partes", subraya el Alto Tribunal.
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