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La Abogacía del Estadoquita la razón al Ayuntamiento de Vic

Los extranjeros deben inscribirse en el Padrón municipal con independencia de que sean residentes legales o ilegales, según las conclusiones de un informe de la Abogacía General de Estado en respuesta a una consulta remitida por el alcalde de Vic (Barcelona) al Ministerio del Interior.

Como consecuencia de esta afirmación, la respuesta afirma taxativamente que "no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España".

Por tanto, aclara que "a los efectos de tramitar las solicitudes de extranjeros de inscripción en el Padrón municipal, debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado".

Los artículos 15 y 16 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) vinculan la obligación de inscribirse en el Padrón municipal al hecho de vivir en España, y residir habitualmente en un determinado municipio.

No distinguen entre legales e ilegales

Estos artículos no distinguen, a los efectos de inscripción en el Padrón entre españoles y extranjeros ni, por tanto, entre residentes legales e ilegales.

Lo mismo se dice en el informe sobre los artículos 53.1 y 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RPDEL), que tienen a reproducir literalmente las previsiones de los artículos de la ley previamente citados.

Si se atiende a la Ley Orgánica sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LO 4/2000), regula que los ayuntamientos deben incorporar al Padrón de extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y deben mantener actualizada esta información.

Todos deben inscribirse

Si se analizan los datos que necesariamente deben constar en el Padrón, regulados en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 14/2003, que reforma la LO 4/2000, se llega a la conclusión de que deben inscribirse sin falta todas las personas que viven en España.

El único número de identificación que se solicita es el del pasaporte y no el número que corresponde a los extranjeros que hayan obtenido el documento que acredita la habilitación para residir legalmente en el territorio español, que regula el Reglamento de Extranjería, en el artículo 101.1.

Finalmente, añade que la inscripción en el Padrón no supone la aceptación de residencia legal.

Calificó la decisión

El portavoz de CiU en la Comisión de Inmigración del Congreso, Carles Campuzano, aseguró ayer tarde que Vic "atenderá el requerimiento del Estado" al mismo tiempo que calificó la decisión.

ERC celebró la decisión de la Abogacía del Estado a pesar de que su partido forma Gobierno en Vic.

Al cierre de esta edición, ni el PSC ni el propio Ayuntamiento de Vic se habían pronunciado sobre la decisión de la Abogacía del Estado.

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