
Las entidades crediticias deben informar desde este miécoles de las cantidades que entreguen en metálico por importe superior a 3.000 euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuando el importe anual de los cobros supere los 3.000 euros, según se regula en el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de inspección tributaria.
Modificaciones
La norma, publicada ayer en el BOE, define el momento en que se debe declarar las operaciones con terceros superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico cuando se perciben después de presentada la declaración.
El Decreto modifica también los reglamentos de Organización y Régimen del Notariado para especificar los datos que se deben documentar y los que deben acreditarse por manifestación ante notario para identificar con suficiencia el medio de pago en la escritura.
El Consejo del Notariado deberá informar a Hacienda de las operaciones en que no exista esta especificación.