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El Supremo permite a un bar situado frente al Guggenheim registrar la marca 'Huevonmheim'

El Tribunal Supremo ha dictaminado que un restaurante situado enfrente del Museo Guggenheim puede patentar sus especialidades gastronómicas añadiendo a su nombre la terminación heim, aunque sea en clara alusión al famoso centro de arte.

Concretamente, el restaurador había registrado la marca El Huevo Frito Indautxu y El Huevonmheim y los representantes del museo plantearon un recurso de alzada contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) que concedió dicho registro.

Caso desestimado

Tras la negativa de la OEPM y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Supremo ha desestimado definitivamente el caso, al considerar que ambos signos presentan en su conjunto grandes disparidades denominativas y únicamente se asemejan en uno de sus aspectos accesorios.

Explica la sentencia, fechada el 20 de octubre de 2009, que, en efecto, en la marca concedida tras la identificación del producto alimenticio, el huevo frito, se añade el nombre del barrio en que se ubica y se incorpora la frase el huevonmheim, de manera que agrega a la parte final de la palabra huevo el añadido heim, que puede hacer rememorar o evocar lejanamente el nombre Guggenheim, notoriamente conocido en el sector de los museos.

Constatada la existencia de múltiples y evidentes disparidades de conjunto entre ambos signos (gráficas y denominativas), la ponente, la magistrada Perello Domenech, concluye que esta mínima coincidencia no viene a fundamentar que el uso de la marca pueda indicar o mostrar una relación entre los servicios propios de bar restaurante y cafetería amparados por la nueva marca y el titular del signo notorio, ni un riesgo objetivo y razonable de conexión o asociación entre las marcas, de aprovechamiento indebido de la reputación de la marca o menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad del signo ya registrado.

Ley de marcas

Continúa la sentencia señalando que la marca aspirante sólo podría asociarse a la otra lejanamente, en exclusiva en el sector a que nos referimos, y no se aprecia un aprovechamiento de la reputación de la marca Guggenheim que cuenta con notoriedad y prestigio.

No se observa, por tanto, un beneficio indebido por la sola incorporación del término heim de manera que no concurre una identificación automática e indudable entre ambas, pues para asociar la nueva marca que emplea otros términos como el Huevo Frito e Indautxu es necesario un esfuerzo intelectual que excluye la intención de aprovechamiento ilícito de la marcas oponentes.

Los recurrentes consideraban que con ello se estaba vulnerando específicamente la protección concedida a ellos por el artículo 8.1 de la Ley de Marcas por cuanto las marcas Gugenhem y Guggenheim Bilbao son notorias y renombradas y protegibles en determinadas circunstancias, siendo esta protección más amplia e intensa que la reconocida con carácter general a las marcas que no tienen esa consideración.

Aunque el principio de especialidad inserto en el artículo 8 implica que la protección de las marcas notorias y renombradas se extiende más allá de que exista identidad o semejanza entre sus productos o servicios y los de la nueva marca, el TS desestima el recurso.

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