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Conozca cómo se realiza la inscripción de las empresas

'Iuris&Lex' le muestra qué requisitos y documentación se deben acreditar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para poder inscribirse como compañía.

¿Quién debe realizarla?

Toda persona física o jurídica, pública o privada, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, por cuya cuenta trabaje, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas incluidas en el campo de aplicación de cualquier régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social en los modelos oficiales establecidos.

¿Dónde y cuándo?

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del empresario. Previamente a la iniciación de sus actividades.

Documentos que debe aportar

- Modelo oficial de solicitud de inscripción y apertura de cuenta de cotización.

- Tarjeta de identificación fiscal.

- Si el empresario es persona jurídica, identificación de la persona natural que formula la solicitud y título jurídico en virtud del cual actúa. Además, escritura de constitución inscrita en el Registro correspondiente; libro de actas en el caso de comunidades de propietarios; certificado del Ministerio del Interior o del organismo competente de la respectiva Comunidad Autónoma, en el supuesto de asociaciones; relación de comuneros o de personas integrantes del ente sin personalidad jurídica.

- En la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a la misma, el empresario especificará la entidad gestora por las que opta para la cobertura de la protección por contingencias profesionales.

Práctica de la inscripción y efectos de la misma

La TGSS le asignará un número único de inscripción que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización, al que se vincularán todas aquellas otras cuentas.

El empresario al que se atribuyan varias cuentas de cotización, podrá designar cualquiera de ellas como cuenta principal.

La inscripción del empresario será única y válida en todo el territorio nacional y para toda la vida del titular.

El número de inscripción y los códigos de cuenta de cotización se anotarán en el Registro de Empresarios a cargo de la TGSS.

Variaciones en los datos y cese en la actividad

Las variaciones se comunicarán a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma en la provincia en que se formuló la inscripción, dentro del plazo de seis días naturales desde que se produzcan.

Es necesario una antelación mínima de diez días naturales si la variación afecta al cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contigencias comunes.

El cese en la actividad se comunicará dentro de los seis días naturales siguientes a aquel en que se produzca, en el modelo oficial, al que se acompañarán los partes de baja de los trabajadores a su servicio.

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