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Las sospechas sobre un negocio no bastan para suspender una inscripción registral

Las simples sospechas acerca de la realidad del negocio jurídico incorporado al documento fehaciente que acredita la adquisición anterior del transmitente no bastan para suspender la inscripción registral, según una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del pasado 16 de noviembre de 2009.

No justifica la suspensión

La resolución señala que aun reconociendo que el sistema de inmatriculación de fincas es permeable a la posibilidad de que el documento que incorpora la adquisición anterior sea elaborado ad hoc con el único fin de conseguir el registro, tal circunstancia no justifica la suspensión.

No obstante, puntualiza que, en el caso concreto analizado, el registrador sí podía negarse a la inscripción ya que, "su limitación de medios a la hora de calificar no puede suponer tener que desconocer lo que paladinamente muestran sin sombra de duda los documentos que califica": se trata de un supuesto en el que un matrimonio disuelve la sociedad de gananciales para volver a formalizarla posteriormente, todo ello con el fin de cumplir de forma artificial con la exigencia de una doble transmisión para las inmatriculaciones.

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