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Carta blanca al control de los precios farmacéuticos

La intervención estatal de los precios de los medicamentos reembolsados por el sistema público tiene límites, pero muy amplios. Así se desprende de la sentencia dictada ayer por el Tribunal de Justicia de la UE, que subraya la competencia plena de los Estados miembros para recortar, congelar o subir precios y tan sólo recuerda que estas decisiones deben fundamentarse "en datos objetivos y comprobables".

La sentencia de la Sala Tercera de la Corte europea resuelve así la interpretación del artículo 4 de la Directiva 89/105/CEE relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano incluidos en el seguro público, reclamada por el Consejo de Estado belga.

Fin a la congelación generalizada de precios

Según el Tribunal, los Estados miembros deberán comprobar "al menos una vez al año" las condiciones macroeconómicas que justifican la congelación de precios, como puede ser equilibrar sus cuentas públicas, pero también sostiene que son los países quienes fijan los criterios y métodos de comprobación.

Los jueces se limitan a matizar que los Gobiernos pueden valorar "únicamente los gastos sanitarios públicos o también otras condiciones macroeconómicas, tales como las relativas al sector de la industria farmacéutica", a la hora de apoyar sus políticas de precios.

Por lo tanto, Bélgica sí puede adoptar una nueva congelación de precios, 18 meses después de poner fin a una congelación generalizada de los precios de los fármacos reembolsables que había durado ocho años. El Estado belga además no está obligado a justificar la decisión ni examinar las condiciones macroeconómicas al tratarse de una nueva medida, según precisa el Tribunal europeo.

Discrecionalidad

La sentencia confirma la discrecionalidad casi total que disfrutan los países a la hora de corregir sus presupuestos sanitarios a través de bajadas o congelaciones de precios. Farmaindustria reclamó así sin éxito en España la revocación de las rebajas de precios del 4,2 y del 2 por ciento decretadas por el Gobierno en 2005 y 2006, alegando que la decisión infringía la Directiva europea de transparencia de precios.

En concreto, la patronal de los laboratorios esgrimió que el Estado no había comprobado al menos una vez al año si se mantenían las condiciones que justificaban el mantenimiento de dichos recortes.

Esta obligación, recuerda ahora la Corte de Luxemburgo, "existe siempre que un Estado miembro, tras haber adoptado una medida de congelación de los precios de los medicamentos, se proponga mantener dicha congelación".

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