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Bastará con querer causar un daño patrimonial para clausurar una web

La nueva Comisión de Propiedad Intelectual podrá solicitar al juez el cierre de páginas web cuando se trate de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de alguien que pretenda causar un daño patrimonial.

Contenidos protegidos

Se abre así la posibilidad de cerrar las web que se lucren con contenidos protegidos por la propiedad intelectual, quienes obtengan ingresos a través de la publicidad y quienes pretendan causar un daño patrimonial, lo que abre también las denuncias a quien no tenga ánimo de lucro alguno.

El daño patrimonial es el que recae sobre el patrimonio, ya sea en forma directa, sobre las cosas que lo componen, o indirecta, como consecuencia de un daño causado al titular en sus derechos o facultades (como por ejemplo, la difusión sin autorización de una propiedad intelectual). Este daño provoca la reducción de la utilidad de las cosas, que resulta compensable con dinero o bienes evaluables en dinero.

Lucro cesante

Uno de los aspectos a tener en cuenta en este tipo de daños es el llamado lucro cesante, que trata de indemnizar las cantidades que se estima que el afectado, el titular del derecho de propiedad intelectual, ha dejado de ganar como consecuencia de la actuación de quien ha causado el daño patrimonio.

De esta forma, a la luz del nuevo texto del proyecto, tanto Google como Yahoo, por poner dos ejemplos, que incluyen informaciones protegidas por la propiedad intelectual, podrían ser cerradas cautelarmente por la Audiencia Nacional a solicitud de la nueva Comisión de la Propiedad Intelectual.

El procedimiento, a falta de un reglamento que lo desarrolle con más detalle, viene regulado en la nueva Ley de Economía Sostenible, que modifica los artículos 8,6, 9 y 122 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información, requerirá de autorización judicial.

Una vez que sea acordada la medida por la Comisión, se solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.

Interrupción de la prestación

Los juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional serán los encargados de autorizar, mediante auto, la ejecución de la resoluciones adoptadas por la Comisión para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual.

En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la notificación de la resolución por la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida.

Los actos administrativos dictados por la Comisión de la Propiedad Intelectual únicamente podrán ser recurridos en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Paralelamente a estas actuaciones, los titulares de la propiedad intelectual, incluso antes de que se inicie el procedimiento de cierre de la web, pueden entablar cuantas acciones civiles, penales y contencioso-administrativas consideren que corresponde iniciar ante los tribunales en defensa de sus intereses.

Separación de procedimientos

A pesar de este procedimiento, los juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo tienen entre sus competencias, reconocidas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su artículo 8.6, las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares cuyo acceso requiera consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública.

Con la inclusión de un artículo 122 bis de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Gobierno ha separado el procedimiento establecido en el artículo 122, que ha servido de base para el establecimiento del nuevo procedimiento para proceder al cierre de las web.

En este artículo se prevé un sistema urgente para que los promotores de reuniones o manifestaciones prohibidas por un juez puedan recurrir.

Se regula que el recurso se interpondrá dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la prohibición o modificación y el Tribunal tiene un plazo improrrogable de cuatro días para convocar al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal, a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá, aunque en esta ocasión el procedimiento carece de un recurso posterior.

El ministro de Justicia necesita sólo siete votos, aparte de los 169 del Grupo Parlamentario Socialista, para lograr que el Congreso de los Diputados apruebe la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para dar a los jueces de la Audiencia Nacional las competencias para cerrar las páginas web, una vez que reciban la denuncia de la Comisión Nacional. Al tratarse de una Ley Orgánica precisa su aprobación por mayoría absoluta, es decir: la mitad más uno de los votos.

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