
El próximo día 1 de enero de 2010 cambian los criterios que regulan el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las operaciones intracomunitarias, como consecuencia de la entrada en vigor de diversas directivas comunitarias, aunque su transposición se encuentra aún en proceso de tramitación en el Senado.
Como consecuencia de la entrada en vigor de estas normas, sin que esté el actual Proyecto de Ley (por la que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria), la Dirección General de Tributos, ha emitido una resolución, de 23 de diciembre de 2009 (publicada ayer en el BOE), en la que aclara la forma en que hay que interpretar las nuevas normas comunitarias.
Modificar la Ley
El contenido del mencionado Proyecto de Ley tiene por finalidad modificar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en todos aquellos preceptos que se ven afectados por el contenido de las citadas directivas comunitarias.
Como consecuencia de estas novedades, cambian las reglas que regulan la localización de las prestaciones de servicios, a través de la Directiva 2008/8/CE. Hasta ahora es un modelo de tributación de las prestaciones de servicios en origen.
No obstante, muchos servicios ya se venían rigiendo de forma prioritaria por reglas especiales. A partir de ahora, la norma general será la del gravamen en destino, mucho más acorde con la normativa y jurisprudencia comunitaria por coincidir con la jurisdicción en que se realiza el consumo.
Nuevo sistema de devolución
A través de lo dispuesto en la Directiva 2008/9/CE, se simplifica el procedimiento de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Unión Europea, a través de un nuevo sistema de devolución de ventanilla única, en el cual los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del Impuesto soportado en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos.
En España esta ventanilla única se encuentra establecida en el portal de Internet de la Agencia Tributaria (AEAT).
Finalmente, la Directiva 2008/117/ CE, armoniza el devengo de determinadas prestaciones de servicios y modifica los plazos de presentación y el contenido del estado recapitulativo, o modelo 349 como es conocido en España.