
La decisión de despido romperá el vínculo laboral aún cuando se lleve a cabo una retractación empresarial sobre la decisión del despido con anterioridad a que el trabajador haya presentado la papeleta de conciliación ante los correspondientes servicios administrativos.
Así se estima en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2009 que debe juzgar el caso de una trabajadora que fue despedida por medio de burofax, debido a sus constantes faltas de asistencia al trabajo.
Decisión extintiva
Días después, sin embargo, y antes de presentar la papeleta de conciliación, se le comunicó de nuevo por parte de la empresa que la decisión extintiva se dejaba sin efecto y se le sustituía por un sanción, recordándole simplemente que debía "incorporarse de inmediato a su puesto de trabajo".
En esa retractación no se hacía indicación alguna a posibles salarios de tramitación o a una nueva alta en la Seguridad Social. Sin embargo, en ese momento la trabajadora no se incorporó al trabajo por encontrarse en una situación de Incapacidad Temporal.
La regla general hasta ahora mantenida por la jurisprudencia es la de que no cabía que una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión restableciese un vínculo contractual ya roto e inexistente "ni mucho menos la negativa del trabajador a reincorporarse implica dimisión de éste por entenderse que con la decisión empresarial dicho trabajador dejaba de estar despedido, privándole de una acción como la del despido ya ejercitada y del derecho a la calificación del acto empresarial".
"Carácter autónomo"
En ese sentido, la jurisprudencia establece eficacia extintiva al acto de despido, conforme a la cual la comunicación de aquél comporta, sin excepciones, que el contrato de trabajo se extinga, sin que sea preciso una resolución judicial para que dicha finalización contractual se produzca, habida cuenta del "carácter autónomo y constitutivo del acto mismo del despido, que ni siquiera se desvirtúa en los casos de despido nulo", de forma que el restablecimiento de la relación sólo tiene lugar si hay readmisión tras la correspondiente declaración judicial o por aquiescencia voluntaria del trabajador.
Sin embargo, la novedad de este caso estriba en que ninguna sentencia antes trataba una retractación empresarial previa al trámite preprocesal de conciliación, como en el caso presente.
En este caso, la sentencia se pregunta si podría ser factible, en determinadas y excepcionales circunstancias, admitir la rectratación como restablecimiento de la relación laboral argumentando para ello dos planteamientos: en primer lugar, en el plano temporal, que el ofrecimiento de readmisión se hizo antes del trámite administrativo preprocesal; y, en el plano causal, que la rectratación pretender justificar la existencia de un error al despedirse.
Pero en este caso, el ponente, el magistrado De Castro Fernández, entiende que la posible anulabilidad del acto de despido por parte del empresario "en forma alguna significa que no se haya producido ya la extinción del contrato de trabajo, porque su viciada decisión ya ha producido, conforme a lo dicho, el efecto de poner fin a la relación laboral".
De otra parte, argumenta, atribuir eficacia vinculante a la retractación empresarial, no sólo sería del todo distorsionador del proceso por despido, sino que difícilmente satisfaría el exigible, y constitucional, derecho a la tutela judicial efectiva y no protegería los intereses del trabajador.
Además, recuerda que la decisión rectificadora del despido por parte de la empresa "nunca podría obedecer a un criterio meramente volitivo ni atender a razones de oportunidad o estrategia jurídica alguna que pudiera perjudicar los intereses del trabajador, ni responder a un calculado asesoramiento", sino que tendrá que responder, únicamente en un plano teórico, a una necesidad derivada de un vicio del consentimiento.