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Condena a los internautas por alojar contenidos 'anti SGAE'

La SGAE ha logrado que el Tribunal Supremo condene a la Asociación de Internautas (AI) por permitir que en la web de esta última se alojaran las direcciones www.putasgae.org y www.antisgae.internautas.org, páginas que contenían a su vez expresiones presuntamente injuriosas.

En una sentencia del pasado 9 de diciembre, hecha pública ayer, el Alto Tribunal ratifica las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia y por la Audiencia Provincial de Madrid, en las que se declaraba que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de la entidad gestora de derechos de autor.

"Graves insultos"

El ponente de la sentencia, el magistrado Ferrándiz Gabriel, responsabiliza a la AI por el contenido de los citados enlaces al considerar que las opiniones y juicios de valor alojados en los servidores de la demanda tales como "ladrones", "oportunistas sanguijuelas", "autores de redadas fascistoides", "manipuladores", etc, constituyen "graves insultos", que, además, estima "innecesarios para exteriorizar una crítica por muy rigurosa que se quiera" y, por tanto, "instrumentos de una inadmisible extralimitación".

El Supremo da la razón a la AI en cuanto a que la Directiva europea 2000/31 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información determina la conveniencia de garantizar el libre desempeño de los servicios prestados, así como el propósito de no influir en las normas y principios nacionales fundamentales relativos a la libertad de expresión, al tiempo que excluye la posibilidad de que los Estados miembros impongan a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmiten o almacenan.

Condena

No obstante, la Sala recuerda que dicha normativa también reconoce la potestad de los Estados miembros de exigir a los prestadores de servicios que proporcionan alojamiento a datos suministrados por los destinatarios de aquellos, un deber de diligencia a fin de detectar y prevenir determinados tipos de actividades ilegales. Además, se condiciona la exclusión de responsabilidad al cumplimiento de un deber de diligencia para conocer la ilicitud e impedir su persistencia.

La condena implica que la AI deberá pagar 36.000 euros de indemnización a los demandantes: 18.000 para la SGAE y otros 18.000 para su presidente, Teddy Bautista.

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