
'Iuris&Lex' le ofrece con detalle las retribuciones, tanto salariales como indemnizatorias, que están garantizadas con el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), así como cuáles son las exclusiones.
¿Qué es?
Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
Retribuciones e indemnizaciones garantizadas
Salarios
- Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago, reconocidos como tan en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.
- La cantidad máxima a abonar por el Fondo es la que resulta de multiplicar el triple del Salario Mínimo Interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.
Indemnizaciones
- Abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas en Sentencia, Auto, Acta de Conciliación Judicial o Resolución administrativa, a causa de despido (improcedente o nulo) o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003. de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
- El importe de la indemnización,a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
- La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
Excepciones:
- En empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por ciento de indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal y las debidas por extinción del contrato, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Concursal.
- El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interporfesional, con pagas extras.
- La autoridad laboral que en expediente de regulación de empleo constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario, salvo en el caso de que los trabajadores beneficiarios constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.