
El Consejo de Ministros debe responder económicamente por el mal funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo. Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 27 de noviembre, señala que en un causo como el de autos en el que se aborda la responsabilidad patrimonial contra la actividad administrativa desarrollada por el Defensor del Pueblo, "parece lógico considerar que las reclamaciones se resuelvan por el órgano que personifica el poder ejecutivo en su máximo rango".
Según el ponente, el magistrado Huelin Martínez de Velasco, no hay en nuestro sistema constitucional ámbitos exentos de responsabilidad. El Estado está obligado a reparar, por tanto, los daños antijurídicos que tengan su origen en la actividad de los poderes públicos, sin excepción alguna.
Actuaciones de los poderes
No sólo por las actuaciones del poder ejecutivo (artículo 106.2 de la Constitución), sino también por las del judicial (artículo 121) y las del legislativo, alcanzando a todo órgano constitucional, incluido el máximo intérprete de la Norma Fundamental. Las únicas excepciones son las que la propia Constitución contempla (por ejemplo, la persona del Rey -artículo 64.2-) y aquellas otras que puedan prever las leyes que la desarrollan.
Además, señala la sentencia que el hecho de que el legislador se abstenga de regular la responsabilidad de un determinado poder o de un servicio no significa que haya querido crear un espacio inmune a las reclamaciones de los que sufran daños por su actuación, pues tal entendimiento queda impedido por la cláusula general del artículo 9.3 de la Constitución.
La sentencia alude también a la jurisprudencia comunitaria en relación con las funciones del Defensor del Pueblo Europeo. Dicha jurisprudencia ha dejado sentado que la actividad del Defensor del Pueblo puede ser determinante de la responsabilidad extracontractual de la Comunidad, naciendo para los afectados el derecho a la reparación.
La sentencia cuenta con dos votos particulares a los que se acogen en total seis magistrados.