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Se deduce la dotación por depreciación de acciones de sociedades extranjeras

Es deducible en el Impuesto sobre Sociedades la dotación a la provisión por depreciación de acciones de sociedades extranjeras, según establece una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 10 de septiembre de 2009.

La Sala, no obstante, considera que el precio de adquisición de las acciones de la sociedad extranjera a considerar debe ser el que resulte de la aplicación de los principios y normas de valoración contable.

Resolución del TEAC

Si dichos "principios y normas de valoración vigentes en España son aplicables a los valores teóricos de la sociedad no residente, igual de aplicables serán respecto de la determinación del valor de adquisición de las acciones por parte de la sociedad española a los efectos de cuantificar la dotación a la provisión por depreciación de acciones de sociedad extranjera", razona la resolución del TEAC.

En cuanto a la deducibilidad fiscal o no de la dotación a la provisión por depreciación de acciones de sociedades extranjeras, se refiere la Sala a la consulta de la Dirección General de Tributos de 02 de diciembre de 2004 (V0367/2004) en la que se afirma que "en el caso de que la entidad consultante tenga participaciones en una entidad no residente en territorio español, el cálculo de los valores teóricos, tanto al inicio como al cierre del ejercicio deberá realizarse sobre las cuentas anuales de la sociedad participada ajustadas a los principios y normas de valoración vigentes en España (Código de Comercio, texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, PGC y demás legislación que le sea aplicable)".

De tal forma, añade la resolución, que el límite referido en el artículo 12.3 del Texto Refundido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades se calcule con criterios contables equivalentes a los que rigen en la consultante, criterio acogido desde entonces por el TEAC.

Contabilidad italiana

Por otra parte, la Sala establece también que las aportaciones a fondo perdido hechas por una sociedad española a otra extranjera, que para la española no suponen adquisición (compra o suscripción) de acciones de la extranjera, la cual utiliza los fondos recibidos para adquirir (comprar o suscribir) acciones de una tercera situada también en el extranjero, no se consideran inversión apta para servir de base a efectos de la deducción.

En este caso, la declaración emitida ante notario por un auditor italiano afirma que los versamenti in conto capitale "son dotaciones patrimoniales y se contabilizan como reservas de capital conforme a la normativa contable Italiana.".

La contabilidad Italiana reconoce versamenti in conto capitale que no son puros desembolsos a cuenta de capital tal como se conocen en el derecho contabilidad italiano y que en la matriz del grupo se contabilizan como mayor valor de la participación en la filial. Sin embargo, tal norma carece de paralelo en la legislación española.

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