
El Tribunal Supremo ha declarado que existe la posibilidad de exigir responsabilidad por daños causados por mal funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo, y que el órgano llamado a pronunciarse sobre la reclamación patrimonial que pueda realizar cualquier ciudadano a este respecto es el Consejo de Ministros. "No hay en nuestro sistema constitucional ámbitos exentos de responsabilidad", señala el alto tribunal.
La sentencia del Pleno de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo -que cuenta con el voto discrepante de 6 de los magistrados que integran este órgano- estima el recurso interpuesto por un ciudadano, Alejandro S.B, que reclamó 7.000 euros a la Oficina del Defensor -vía Congreso de los Diputados- por haberle extraviado determinada documentación que le remitió, relativa a una reclamación que había realizado anteriormente ante el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Este ciudadano se dirigió al Congreso de los Diputados, en concreto al Letrado Mayor de este órgano, que remitió el asunto a la Comisión de Peticiones de la cámara baja, que rechazó la petición.
El Congreso contestó a este ciudadano que carecía de toda competencia sobre el Defensor del Pueblo, al entender que "no está sujeto a mandato imperativo, no recibe instrucciones de nadie y desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio". Carecía de sentido reclamar a la cámara responsabilidad al respecto al ser ésta totalmente ajena a la oficina del Defensor.
Responsable, el ejecutivo
Tras reconocer que "El Estado está obligado a reparar los daños antijurídicos que tengan su origen en la actividad de los poderes públicos, sin excepción ninguna", el Tribunal Supremo declara que debe ser el Consejo de Ministros el que resuelva las reclamaciones que los ciudadanos realicen por mal funcionamiento de la Oficina del Defensor.
"El Defensor del Pueblo, vinculado, como acabamos de ver, con las Cortes Generales, no sólo por su condición de comisionado o delegado suyo, sino en razón de sus medios personales y económicos, se resiste a ser adscrito, a los efectos que nos ocupa, a un departamento ministerial en particular.
En esta encrucijada, parece lógico considerar que las reclamaciones se resuelvan por el órgano que personifica el poder ejecutivo en su máximo rango", declara la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Joaquín Huelín.
La sentencia alude a la jurisprudencia comunitaria en relación con las funciones del Defensor del Pueblo Europeo, cuya actividad genera responsabilidad, "naciendo para los afectados el derecho a la reparación".
Votos particulares
La resolución cuenta con dos votos particulares discrepantes, uno formulado por el magistrado Luis María Díez-Picazo, al que se han adherido Pablo María Lucas, José Manuel Bandrés, Ángel Aguallo y María Isabel Perelló; y un segundo del magistrado Manuel Campos.
El primero de estos votos considera "difícil de comprender por qué, en ausencia de una norma que expresamente regule la responsabilidad patrimonial por actos u omisiones de los órganos constitucionales, ésta deba configurarse jurisprudencialmente sobre el modelo de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y no sobre el modelo, mucho más cualificado y restrictivo, de la responsabilidad patrimonial por error judicial y anormal funcionamiento de la Administración de Justicia".
El segundo recuerda que el ciudadano que presentó este recurso ante el Supremo se quejaba de la actuación de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, por lo que considera que la decisión del Pleno sale "fuera de las fronteras" de la jurisdicción del propio Tribunal Supremo.