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Los mercados financieros de la UE se blindan frente a la crisis

La crisis financiera ha puesto de manifiesto las carencias regulatorias de las que adolece la Unión Europea en los mercados de crédito. Por ello se están aprobando una serie de normas con las que la UE va avanzando en el objetivo de suprimir las deficiencias detectadas a raíz de la crisis.

Las últimas en entrar en vigor han sido dos directivas y un reglamento, fechados el 16 de septiembre y el 13 de julio y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea el 17 de noviembre. Este paquete de medidas entró en vigor el pasado lunes 7 de diciembre.

Agencias de 'rating'

Uno de los objetivos que se ha marcado la Unión Europea ha sido lograr mejorar la normativa que afecta a las agencias de calificación crediticia (agencias de rating) comunitarias, con el fin de alcanzar mayores niveles de independencia, objetividad y calidad. Pese a la enorme influencia que tienen estas agencias en el mercado financiero, sólo están sujetas al Derecho comunitario en determinados ámbitos.

Por ello, Bruselas estima fundamental establecer normas que garanticen que todas las calificaciones crediticias emitidas por las agencias de rating registradas en la UE sean de adecuada calidad y estén emitidas por agencias de calificación crediticia sujetas a requisitos estrictos, ya que la divergencia en cuanto a los requisitos de calidad podría generar distintos niveles de protección de los inversores y de los consumidores.

Además, los usuarios deben tener la posibilidad de comparar las calificaciones emitidas en la UE con las emitidas a nivel internacional.

Con la aprobación del Reglamento 1060/2009, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia se persigue, como objetivo principal, la protección de la estabilidad de los mercadosfinancieros y de los inversores.

A fin de velar por que los inversores y los consumidores mantengan un elevado nivel de confianza en el mercado interior, las agencias que emitan calificaciones crediticias en la UE deberán estar sujetas a inscripción en un registro. Dicho registro será el principal requisito previo para que las agencias de rating emitan calificaciones destinadas a ser utilizadas a efectos de regulación en la UE.

Nuevas normas

Así, las agencias de calificación crediticia registradas por la autoridad competente de un Estado miembro deben estar autorizadas a emitir calificaciones en toda la comunidad, para lo que se instaurará un procedimiento único de inscripción registral.

La nueva norma introduce también un régimen de refrendo que permite a estas entidades establecidas en la Comunidad y registradas de conformidad con este Reglamento validar calificaciones crediticias emitidas en terceros países.

A lo que añade que aquéllas cuyo domicilio social esté situado fuera de la UE estarán obligadas a establecer una filial en esta, de modo que las actividades que ejerzan en territorio comunitario puedan ser supervisadas eficazmente y pueda utilizarse el régimen de refrendo.

Por otra parte, a fin de evitar posibles conflictos de interés, las agencias deberán centrar su actividad profesional en la emisión de calificaciones crediticias y no estarán autorizadas a prestar servicios de consultoría o asesoramiento. En particular, no podrán efectuar propuestas o recomendaciones sobre la configuración de un instrumento de financiación estructurada. Sin embargo, sí podrán prestar servicios auxiliares, siempre que ello no genere conflictos de interés con la emisión de calificaciones crediticias.

El Reglamento establece la obligación de hacer pública la información sobre los métodos, los modelos y las hipótesis fundamentales que utilicen en sus actividades de calificación, si bien la información divulgada sobre modelos no debe revelar información comercial reservada ni obstaculizar seriamente la innovación. Asimismo, toda modificación sustancial de los métodos y las prácticas, los procedimientos y los procesos deberá divulgarse antes de su aplicación, salvo cuando, debido a condiciones extremas de mercado sea preciso modificar la calificación de forma inmediata.

Además, recuerda el Reglamento que, en su calidad de empresas, estas instituciones están obligadas a garantizar la independencia de, como mínimo, un tercio de los miembros del consejo de administración o de supervisión, pero no menos de dos de ellos.

Los analistas y personas encargadas de aprobar las calificaciones crediticias deberán estar sujetos a un mecanismo de rotación adecuado que dé lugar a cambios graduales en los equipos de análisis y en los comités de calificación, como ocurre en las auditorías.

Por su parte, los Estados miembros tendrán que establecer normas relativas a las sanciones aplicables a los supuestos de infracción que establece este Reglamento y velar por su ejecución.

Supervisión y gestión de crisis

La crisis en los mercadosfinancieros internacionales ha demostrado que conviene examinar la necesaria reforma del modelo regulador y de supervisión del sector financiero de la Unión Europea.

Así lo advierte la Directiva 2009/111/CE, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis. Esta directiva representa un paso importante para abordar las deficiencias que han conducido a la crisis financiera.

En vistas a lograr una supervisión prudencial más eficiente de los grupos bancarios en base consolidada, el texto regulatorio estima oportuno coordinar de forma más eficaz las actividades de supervisión. Para ello, esta directiva establece colegios de supervisores con el fin de racionalizar la cooperación y la convergencia de la Unión Europea en materia de supervisión.

Según explica la directiva, la instauración de estos colegios no deberá afectar a los derechos y responsabilidades de las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/48/CE, sino que tendrá que servir de instrumento para una cooperación más intensa que permita a las autoridades competentes llegar a un acuerdo sobre las tareas de supervisión fundamentales. Los colegios deberán permitir la supervisión corriente y hacer frente a las situaciones de urgencia con mayor facilidad.

Si quiere conocer más sobre las tres normas europeas que dan un paso en el nuevo marco regulatorio de los mercados financieros en la UE, puede continuar informándose en el suplemento de los lunes, Iuris&Lex de elEconomista.

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