
'Iuris&Lex' les ofrece cuáles son las actividades afectadas por esta categoría, así como las características, requisitos y trámites a realizar para formalizar o extinguir la relación laboral.
Actividades afectadas
- Las relaciones laborales que concierne el titular de un hogar familiar como empleador con personas que, dependientes y por cuenta de éste, presten servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar que tengan la consideración de tareas domésticas.
- No se incluyen los trabajos por amistad, familia, vecindad, a cambio de comida, alojamiento o compensación de gastos.
Características
- Se presume un período de prueba de quince días.
- La retribución mínima será el Salario Mínimo Interprofesional total o en proporción, según sea la jornada completa o reducida. Puede descontarse hasta un máximo del 45 por ciento del salario por manutención, alojamiento u otras compensaciones.
- Derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, en cuantía como mínimo de quince días naturales del salario mensual en metálico.
- Jornada máxima semanal de cuarenta horas, sin perjuicio de la presencia a disposición del empleador que pueda acordarse entre las partes.
Trámites y formalización de la relación laboral
- No se necesita hacer el contrato a través del Servicio Público de Empleo.
- El contrato no precisa la forma escrita.
- Basta la forma verbal, y en este caso se presume de su duración por un año, susceptible de prórroga, por períodos igualmente anuales, salvo denuncia notificada al trabajador con una antelación de, al menos, siete días antes del vencimiento.
Extinción del contrato
La extinción de la relación laboral podrá producirse por las causas establecidas con carácter general, teniendo no obstante las siguientes peculiaridades:
- En el caso de expiración del tiempo convenido, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a siete días de salario real en metálico por cada año de trabajo, con un límite de seis mensualidades.
- En caso de declaración de despido improcedente, la indemnización será equivalente al salario en metálico de veinte días naturales por año de trabajo, con un límite de doce mensualidades.
- El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador, en cuyo caso deberá comunicarlo con veinte días de antelación si la prestación de los srvicios hubiera sido superior al año. En otro caso será de siete días.
Se pondrá a disposición del trabajador una indemnización equivalente al salario en metálico de siete días por cada año de servicio con un límite de seis mensualidades.
El empleador podrá suprimir el preaviso por la indemnización equivalente a los salarios en metálico de dicho período.