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Tres horas de retraso en el vuelo dan derecho a pedir indemnizaciones a las aerolíneas

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una sentencia este jueves que establece que los retrasos de más de tres horas dan derecho a que los pasajeros reclamen indemnizaciones a las aerolíneas de entre 250 y 600 euros. Las compañías aéreas no podrán por tanto recurrir a las cancelaciones encubiertas para ahorrarse pagar compensaciones a sus clientes.

El reglamento comunitario de 2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque (por overbooking) y de cancelación o gran retraso de los vuelos establece que las aerolíneas tienen la obligación de prestar asistencia a sus viajeros en caso de retrasos (comida, alojamiento, etcétera), y a buscarles vuelos alternativos.

Hasta 600 euros

En caso de cancelación, además deben indemnizarlos con cantidades entre 250 y 600 euros. Para evitar pagar la indemnización por cancelación, hay aerolíneas que niegan la existencia de tal cancelación, y la disfrazan de retraso.

Los jueces comunitarios acaban de parchear este vacío legal al sentenciar este jueves que los pasajeros de avión, cuando lleguen al destino final con tres o más horas de retraso respecto al horario previsto, pueden solicitar una compensación a tanto alzado a la compañía aérea al igual que los pasajeros de vuelos cancelados. A menos que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias.

La sentencia ha sido motivada por un caso en Alemania y otro en Austria, planteados por pasajeros de Condor y Air France que reclaman a estas compañías el pago de la compensación prevista para la cancelación de vuelos, por haberlos trasladado al aeropuerto de destino con retrasos de veinticinco y de veintidós horas.

Perjuicios de los pasajeros

El Tribunal de Justicia precisa que la duración del retraso no basta para que el vuelo pueda considerarse cancelado, ni siquiera en el caso de que se produzca un gran retraso. Pero señala que los pasajeros de los vuelos retrasados sufren un perjuicio análogo, que se concreta en una pérdida de tiempo, de tal modo que se encuentran en una situación comparable.

Los jueces detallan que los pasajeros de un vuelo cancelado con breve plazo tienen derecho a una indemnización aun cuando la compañía aérea les ofrezca un vuelo alternativo, siempre que pierdan tres horas o más con respecto a la hora inicialmente prevista. Y consideran que no estaría justificado que se tratara a los pasajeros de los vuelos retrasados de modo distinto, si llegan a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista.

Este retraso no da derecho a compensación si la compañía aérea puede probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que escapan al control efectivo de la compañía aérea y que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. No puede considerarse que un problema técnico surgido en una aeronave constituya una circunstancia extraordinaria, a menos que este problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea de que se trate y escapen al control efectivo de dicha compañía.

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