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Nuevos requisitos de solvencia para la financiación de los contratos con el sector público

A finales de octubre el Gobierno dio su visto bueno al Proyecto de Ley de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas. La ley permitirá obtener avales con cualquier instrumento de endeudamiento, pero también exige un mínimo de solvencia a la empresa a la que se adjudique el contrato.

Para poder optar a un contrato de concesión de una obra pública se exigirá un mínimo de solvencia a la empresa privada a la que le sea adjudicado el proyecto. Así lo establece el Proyecto de Ley de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas, que también incluye como novedad la posibilidad de obtener avales públicos a través de cualquier instrumento de endeudamiento empresarial, y no sólo por medio de emisiones de obligaciones.

Iniciada la tramitación

El texto, que recibió el visto bueno del Consejo de Ministros el pasado 30 de octubre y que ha iniciado su tramitación en el Congreso, tiene como objetivo establecer un marco normativo que facilite la canalización de recursos privados hacia la generación de infraestructuras a través de los contratos de concesión de obra pública, según ha explicado el Gobierno.

Este proyecto de ley completará la regulación de contratación con el sector público. Con él se da cumplimiento a la previsión recogida en la disposición final décima de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, que emplazó al Gobierno para que en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor sometiese al Congreso de los Diputados un proyecto de ley sobre el régimen de financiación de las concesiones de obras públicas y de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

No a la creación de sociedades mixtas

Aunque entre las principales novedades que se esperaba que incorporase el proyecto de ley estaba la creación de las sociedades mixtas, esta medida fue finalmente retirada del texto.

No obstante, la disposición adicional única del proyecto de ley contempla la posibilidad de que sean regulados en una norma posterior.

Así, prevé que las operaciones de crédito concertadas en el interior o exterior por las sociedades de economía mixta creadas para la ejecución de contratos públicos y por los adjudicatarios de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado podrán contar con el aval del Estado y de sus organismos públicos en los términos establecidos en el articulado del proyecto de ley.

En lo que afecta a las diferentes vías de financiación, el proyecto de ley introduce toda una serie de novedades.

Nivel mínimo de solvencia

Para fortalecer el compromiso de las empresas adjudicatarias con el contrato público o concesión obtenidos, se han establecido unos requisitos de solvencia.

El artículo 5 de la ley establece los recursos propios con los que debe contar la empresa que quiera acceder a un contrato público.

Así, señala que el capital social de la sociedad anónima concesionaria que pretenda realizar operaciones de financiación con las especialidades previstas en la ley o solicitar avales públicos no podrá ser inferior al 10 por ciento de la inversión total que deba ser realizada por el concesionario.

Un 25 por ciento del valor nominal de cada una de las acciones deberá desembolsarse en el momento de constitución de la sociedad concesionaria y el resto podrá aportarse a medida que se vayan efectuando las inversiones previstas, de forma que, en cada momento, el capital social desembolsado no sea inferior al 10 por ciento de las inversiones realizadas, una vez deducidas las subvenciones de capital recibidas.

El desembolso no podrá realizarse con cargo al saldo de la reserva de actualización de activos.

Los concesionarios que no revistan la forma de sociedad anónima que pretendan realizar operaciones de financiación con las especialidades previstas en la ley o solicitar avales públicos deberán contar con un nivel de recursos propios cuya disponibilidad esté sujeta a restricciones equivalentes a las establecidas por la legislación mercantil para el capital social de las sociedades anónimas que sea superior al 10 por 100 de la inversión total que deban realizar.

Avales públicos

Las operaciones de crédito concertadas en el interior o exterior por los concesionarios de obras públicas podrán contar con el aval del Estado y de sus organismos públicos, que se otorgará con arreglo a las prescripciones de la normativa presupuestaria.

La concesión del aval por parte de las comunidades autónomas, entidades locales, de sus organismos públicos respectivos y demás sujetos sometidos a esta ley se otorgará conforme a lo que establezca su normativa específica.

Emisión de obligaciones

En materia de emisión de obligaciones se ha circunscrito la posibilidad de rebasar los límites fijados en los artículos 282.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre Regulación de la emisión de obligaciones por sociedades que no hayan adoptado la forma de anónimas, asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del sindicato de obligacionistas, a aquellas sociedades cuyo exclusivo objeto sea la construcción y explotación de una obra pública en régimen de concesión.

El concesionario podrá apelar a la financiación en el mercado de capitales, tanto interior como exterior, mediante la emisión de toda clase de obligaciones, bonos u otros valores negociables.

No podrán emitirse valores cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al término de la concesión. Esto último no será aplicable a los supuestos en que el emisor sea titular, simultáneamente, de distintas concesiones, efectuando la emisión para la financiación indistinta de sus actuaciones respecto de todas o algunas de ellas.

Titulización

En cuanto a la titulización de créditos las novedades radican en la fijación de un límite a la emisión, que no podrá superar el 90 por 100 de la inversión que deba realizar el concesionario; la supresión de las referencias a los privilegios de los créditos titulizados; y la eliminación como sustraendo, de los intereses abonados a los tenedores de títulos representativos de créditos en el cálculo de la indemnización que, en caso de resolución de la concesión, el concedente ha de poner a disposición de los mismos a falta de acuerdo.

Hipoteca de la concesión

En lo relativo a la hipoteca de la concesión se precisa que el importe de la deuda garantizada no podrá superar el 90 por 100 de las inversiones que deba realizar el concesionario y que la duración de la hipoteca no podrá exceder la de la concesión.

Además, en atención al carácter jurídico público de la relación concesional y a los complejos elementos relacionados con la gestión de intereses generales que implica, se suprime la posibilidad de interponer la acción judicial de devastación prevista en el artículo 117 de la Ley Hipotecaria, manteniendo solamente la acción administrativa dirigida a obtener medidas que preserven el valor económico de la concesión hipotecada.

Por último, se simplifica el régimen registral de cancelación de cargas en caso de resolución de la concesión.

Créditos participativos

Los concesionarios de obras públicas podrán financiarse mediante créditos participativos. La parte variable de la remuneración del prestamista se fijará por referencia a los ingresos del concesionario.

El concesionario podrá amortizar anticipadamente el capital prestado en las condiciones pactadas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.b) del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, en cuanto a la necesidad de ampliar correlativamente sus fondos propios.

Las entidades concedentes de la obra pública podrán contribuir a la financiación de la misma mediante el otorgamiento de créditos participativos.

En tales casos, y salvo estipulación expresa en contrario, el concesionario no podrá amortizar anticipadamente el capital prestado, a no ser que la amortización anticipada implique el abono por el concesionario de la comisión de reembolso fijada en el momento de la concesión del crédito.

Régimen de silencio positivo

La norma crea un régimen de silencio positivo en relación con la autorización administrativa que debe obtenerse para titulizar créditos o hipotecar la concesión.

La emisión de valores que representen una participación en derechos de crédito a favor del concesionario y la constitución de hipoteca sobre la concesión requerirán autorización previa del órgano de contratación.

El plazo para resolver sobre las autorizaciones será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la correspondiente resolución, el interesado podrá considerar estimada su solicitud.

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