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El arrendamiento a empresas tiene un máximo de 30 años

Cuando el arrendatario es una persona jurídica la duración máxima que cabe imponer al arrendador, sin perjuicio de lo dispuesto por la voluntad de las partes, es la de treinta años, asemejando dicha figura a la del usufructo.

Así se estima en esta sentencia en donde se analizan cuatro contratos de arrendamiento de negocio con la inclusión, en todos ellos, de una cláusula de duración de un año, prolongable por plazos de igual duración a la exclusiva decisión del arrendatario y de forma intemporal, quedando por tanto siempre obligado a la renovación el arrendador

Naturaleza del contrato

Razona el ponente que, sentado que la intemporalidad que supone el hecho de dejar exclusivamente a voluntad del arrendatario, de modo indefinido, el tiempo durante el que habrá de usar la cosa arrendada, conculca la propia naturaleza del contrato al ser fijada por las propias partes contratantes- lo que determina que la cláusula que así lo establece no puede desplegar sus íntegros efectos en la forma convenida- tampoco puede aceptarse que ello deba equivaler a una absoluta falta de previsión contractual.

La solución que, por vía jurisprudencial, ha dado parte de la doctrina se ha inclinado por acudir a la analogía del arrendamiento con la figura del usufructo y, en consecuencia, entender que cuando - como aquí sucede- el arrendatario es persona jurídica la duración máxima que cabe imponer al arrendador, sin perjuicio de que la voluntad de las partes pueda llevar los efectos del contrato más allá del indicado tiempo, es la de treinta años que la ley establece como límite temporal para el usufructo en el artículo 515 del Código Civil. (TS, 09-09-2009)

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