
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) recordó este jueves a los estados en una sentencia su obligación de garantizar los derechos laborales de las trabajadoras embarazadas a la hora de acudir a los tribunales en caso de despido.
La sentencia se refiere al caso de una trabajadora que fue despedida por la empresa luxemburguesa T-Comalux en enero de 2007, como consecuencia de "falta grave" tras ausentarse de su trabajo "durante más de tres días".
Despido nulo
Al día siguiente, la mujer comunicó a la empresa que estaba embarazada, por lo que su despido era nulo, ya que las normas comunitarias prohíben despedir a una trabajadora durante el periodo de embarazo y las doce semanas posteriores al parto.
Ante la falta de respuesta de la dirección de la compañía, la trabajadora acudió en abril de 2007 a los tribunales de trabajo luxemburgueses.
Sin embargo, la legislación del país establece un plazo de quince día a partir de la finalización del contrato para que la trabajadora pueda presentar ante los tribunales una demanda tendente a declarar el despido como nulo y a que se declare su readmisión en la compañía.
El tribunal nacional pidió a los jueces europeos su opinión sobre el plazo para recurrir el despido que establece la ley luxemburguesa, donde, además, se incluye la posibilidad de interponer demandas por nulidad pero se obvian otras posibilidades judiciales a las que pueden recurrir otros trabajadores despedidos, como la petición de indemnizaciones al empresario.
Protección de los derechos
El Tribunal de la UE reconoció este jueves que los estados pueden fijar un periodo de tiempo determinado para emprender las acciones judiciales, pero puntualizó que dichos plazos no deben hacer imposible o difícil el ejercicio de los derechos reconocido por la UE.
Así, considera que el plazo de quince días es especialmente corto para asesorarse eficazmente y, agregó, que además podrían transcurrir varios días contabilizados dentro de los 15 días hasta que la mujer embarazada reciba la carta de su despido.
También criticó que el único recurso al que puedan recurrir las embarazadas sea el de nulidad del despido, lo que les excluye de otros recursos judiciales, como la solicitud del pago de indemnizaciones, a las que tienen derecho todos los trabajadores cuando se les relega de sus funciones.