
La indemnización por despedir un empleado a tiempo completo, durante un permiso parental que le permite temporalmente trabajar en régimen de jornada reducida, debe calcularse en función de la que sería su remuneración si en el momento del despido realizara una jornada completa.
Ésta sería una de las posibles versiones simplificadas de una sentencia dictada ayer por el Tribunal de Justicia de la UE. Sentencia que dice que la legislación comunitaria sobre el permiso parental "debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en caso de resolución unilateral por el empresario -sin que concurran razones imperiosas o sin observar el plazo legal de preaviso- del contrato de trabajo de un trabajador contratado por tiempo indefinido y a tiempo completo, mientras que este último disfruta de un permiso parental en jornada parcial, la indemnización que debe pagarse a dicho trabajador se determine en función de la remuneración reducida que percibe cuando el despido tiene lugar".
La Justicia comunitaria puntualiza que reducir los derechos en caso de permiso parental podría disuadir al trabajador de acogerse a tal permiso e incitar al empresario a despedir, preferentemente, a aquellos que se encuentren en tal situación. Lo que iría directamente en contra de la finalidad del permiso parental: conciliar mejor la vida familiar y profesional.
La sentencia ampara a una empleada belga a tiempo completo y con un contrato indefinido desde 1992 que, desde 2002, trabajó a media jornada por un permiso parental que hubiera finalizado en 2003. Pero fue despedida diez días antes, con una indemnización calculada a partir de su salario reducido a la mitad, igual que sus prestaciones laborales.
La pensión queda desprotegida
Por el contrario, el 16 de julio de 2009, el Tribunal comunitario no amparó la pretensión similar de una trabajadora española, madre, inválida y mileurista, porque la legislación de la UE sobre el permiso parental no regula cuestiones relativas a la Seguridad Social. Y por tanto, no se puede declarar ilegal la reducción de la prestación por incapacidad permanente. Mientras la empleada disfrutaba de una reducción de jornada para ocuparse de su hijo, se le reconoció una incapacidaz permanente total para su profesión. Y su pensión se calculó a partir de sus cotizaciones reducidas dada su jornada reducida.