
La indemnización por despido de un trabajador durante un permiso de maternidad o de paternidad debe calcularse en función de su sueldo a tiempo completo aunque esté disfrutando de una reducción de jornada, según ha establecido este jueves el Tribunal de Justicia de la UE.
La máxima instancia jurídica europea considera que la reducción de los derechos laborales para los citados permisos "podría disuadir al trabajador de acogerse a ellos" e "incitar al empresario a despedir preferentemente" a quienes disfruten de los mismos, según afirma en una sentencia hecha pública este jueves.
El tribunal europeo se ha pronunciado así en respuesta a una consulta del tribunal belga de Apelación, sobre el caso de una empleada belga con un contrato indefinido que trabajaba a tiempo completo hasta que solicitó la reducción de su jornada laboral para disfrutar de un permiso de maternidad.
El permiso debía finalizar el 17 de mayo de 2003, pero la trabajadora fue despedida con efecto inmediato nueve días antes por la empresa, que le ofreció una indemnización equivalente a diez meses del salario que recibía cuando trabajaba a media jornada.
Caso belga
La empleada solicitó que la compensación por despido se calculase en función de la remuneración en jornada completa que habría percibido de no haber reducido sus prestaciones laborales al acogerse a su permiso de maternidad.
El acuerdo marco vigente en este ámbito dispone que los derechos adquiridos por el trabajador en la fecha de inicio del permiso de maternidad o de paternidad "se mantendrán sin modificaciones hasta el final de dicho permiso", recordó el tribunal con sede en Luxemburgo, en un comunicado.
El texto "constituye un compromiso de los interlocutores sociales para establecer, mediante disposiciones mínimas, medidas para promover la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres, ofreciéndoles una posibilidad de conciliar sus responsabilidades profesionales y sus obligaciones familiares".
Una legislación nacional que interprete de forma restrictiva los derechos laborales de los trabajadores acogidos a los citados permisos "iría directamente en sentido opuesto a la finalidad del acuerdo marco", según el tribunal.
Por ello, concluye que las indemnizaciones a trabajadores con contrato indefinido y a tiempo completo que hayan sido despedidos durante uno de estos permisos no deberán calcularse según su salario reducido, siempre que se trate de resoluciones unilaterales del empresario y "sin que concurran razones imperiosas o sin observar el plazo legal de preaviso".