Ecoley

Los notarios pierden libertad para justificar medios de pago

Varios fedatarios recurren el control de los registradores y una sentencia les obliga a ceñirse al criterio de Hacienda.

Algunos notarios han comenzado a interponer recursos judiciales contra lo que consideran un "viraje doctrinal en materia de medios de pago", según informa un documento interno del Consejo General del Notariado al que ha tenido acceso elEconomista.

La Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), tanto en las resoluciones de junio y julio pasado, como en la más reciente de 3 de septiembre, refuerza la concesión de ese control de la legalidad al registrador, al afirmar que "más allá de los supuestos en que el notario ha hecho constar la negativa a identificar, en todo o en parte, los datos o documentos relativos a los medios de pago empleados, aquél deberá comprobar que el documento contiene una identificación completa de los medios de pago empleados, en los términos exigidos por el artículo 24 de la Ley del Notariado y su desarrollo reglamentario, debiendo examinar y, en su caso, suspender la inscripción cuando en dicha identificación se haya incurrido en alguna omisión".

Argumentos empleados

Considera el informe notarial, que "más allá de las consideraciones de principios, las recientes resoluciones de la DGRN en materia de medios de pago, tanto las de junio como las últimas publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 3 de septiembre, obligan a los notarios a un análisis y replanteamiento de la práctica diaria de sus despachos para ajustarse al giro del Centro Directivo".

En los recursos se afirma que " la DGRN confirma, que no es el notario sino el registrador quien ejerce el control de legalidad, mediante el mecanismo del cierre registral, y eso, ni es así en el esquema legal, ni puede serlo en la realidad".

Según recoge el informe del Notariado, los recursos hablan de que el registrador no puede ejercer el control de legalidad, porque "el registrador no está presente en el momento de formalizar el negocio, en el momento de la verdad, y por tanto escapan a su capacidad de indagación y apreciación, extremos de todo punto relevantes en esta materia: si sólo al registrador le compitiera tal control, el sistema quedaría gravemente dañado, hasta el punto de ineficacia".

La mayoría de las quejas notariales se refieren a la sobreabundancia de argumentos que las resoluciones de 2007, que habían dado a favor del control de legalidad de los notarios, de las cuales se apartan las que se dictan ahora, "sin justificación ni asomo de ella".

Reclaman también, sobre los medios de pago, que cabe tanto la acreditación como la mera manifestación, porque frecuentemente no resultaría realista exigir la acreditación en sentido estricto.

También dicen que sólo la negativa, es decir, la voluntad expresa y manifiesta de las partes a identificar, manifestando o acreditando los medios de pagos, "conlleva como consecuencia el cierre registral, como sanción civil, restricción del derecho a la inscripción".

Carta de pago electrónica

La carta de pago electrónica debe ajustarse a los requisitos previstos por la Administración tributaria que corresponda y el notario tiene que ajustarse a este criterio, según indica una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, de 28 de septiembre de 2009.

El ponente de esta sentencia, el magistrado juez Tortras i Boch, anula una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), de 13 de marzo de 2009, y considera que "la remisión vía telemática por el notario autorizante, no de la carta de pago sino de un comprobante notarial de pago, con una copia testimoniada de la misma, contradice la legalidad mencionada y constituye una tercera vía no prevista". De esta forma rechaza el modo de actuación del notario, al que la DGRN le había dado la razón.

Indica también, mediante una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Lérida, de 28 de junio de 2008, que "los registradores se encuentran más vinculados a la Ley que a la DGRN y en tanto que no haya un pronunciamiento jurisprudencial, es correcto que el registrador cuestione esta calificación global en caso de falta de pago de impuestos, porque la Ley Hipotecaria en su artículo 255, ordena detener su función calificadora".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky