
Los financieros Alberto Cortina y Alberto Alcocer, conocidos como los Albertos, no tendrán que ir a prisión por el caso Urbanor . El Tribunal Constitucional hizo pública ayer la sentencia que anula el fallo del Tribunal Supremo que en marzo de 2003 les condenó a tres años y cuatro meses de prisión por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil.
Además de librarse de la cárcel, la sentencia del Constitucional podría suponer la devolución a los dos empresarios de los 50 millones de euros que ya pagaron (la mitad en efectivo y el resto en avales) como consecuencia de la condena de la Sala Segunda del Supremo, según informaron a elEconomista fuentes cercanas a los dos financieros.
En cambio, los estafados en el caso Urbanor , los 28 accionistas vinculados al Grupo San Martín y Grupo Astor, afirmaron que los Albertos continúan siendo culpables de estafa y falsedad en documento público y, por ello deberán indemnizar a las víctimas, informó Ep.
Puerta abierta a nuevos juicios
No obstante, aún no ha finalizado el periplo judicial de los Albertos: la Audiencia Provincial de Madrid rechazó sus recursos contra la apertura de juicio oral por el caso de la carta falsa supuestamente utilizada por ambos para incriminar a sus socios en el caso Urbanor. Por tanto, no sería de extrañar que en un plazo breve de tiempo los dos empresarios se sentaran de nuevo en el banquillo de los acusados.
En la sentencia conocida ayer, el Constitucional fija una doctrina sobre la prescripción de los delitos que choca frontalmente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y es que este último órgano judicial anuló la sentencia anterior de la Audiencia de Madrid, que absolvió a Cortina y Alcocer por estimar que los delitos habían prescrito -habían pasado más de cinco años desde que se cometieron- cuando se presentó la querella.
El Supremo entendió en su sentencia de 2003 que la mera presentación de la querella interrumpía el plazo de la prescripción los dos financieros. Como dicho escrito se interpuso en el juzgado de guardia el 6 de enero de 1993, un día antes de que los delitos imputados prescribieran, el alto tribunal entendió que ya se había puesto en conocimiento de la justicia unos presuntos hechos delictivos. Sin embargo, el juez que recibió dicha querella no incoó diligencias previas hasta el 20 de enero y únicamente "con fines registrales y de control procesal". Fue el 22 de noviembre de 1993, 10 meses y 15 días después, cuando el juzgado dictó el auto de admisión de la querella.
El Tribunal Constitucional, casi cinco años después de recibir el recurso de amparo de los dos empresarios, entiende que el escrito presentado un día antes de que finalizara el plazo prescriptivo "no reunía los requisitos de una querella" y, además, no puede "entenderse como la iniciación de un procedimiento", sino como "un acontecimiento que puede generar un procedimiento".
La sentencia señala que admitir la interrupción de la prescripción por la mera presentación y registro de una querella "significa tanto como dar pie a la posibilidad de que, mediante querellas carentes de fundamentación, y por tanto rechazables de plano, pueda impedirse la prescripción de una infracción penal o se dilaten indefinidamente los plazos legales establecidos".