
Siempre que mediante un engaño se produzca una pérdida de bienes o derechos de la víctima y el tramposo haya conseguido un enriquecimiento injusto habrá estafa, aunque el engañado haya intentado también obtener un beneficio ilícito o inmoral, según se afirma en una sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2009.
El ponente, el magistrado Berdugo Gómez de la Torre, considera que la conducta indecorosa de la víctima no rebaja la culpabilidad del pícaro, puesto que la norma penal de la estafa prohíbe que por medio de engaño se acceda al patrimonio de otra persona con fines de obtener provecho injusto.
Esta doctrina jurisprudencial choca de frente con quienes defienden que no se debe considerar que existe disminución patrimonial cuando la víctima busca una finalidad ilícita. Incluso, existe una sentencia del propio Tribunal Supremo (de 13 de mayo de 1997) que apoyaba esta tesis.
Con excepciones
Considera la actual doctrina que el engaño ha de entenderse bastante cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el pícaro, mediante esta puesta en escena, engrosar su patrimonio de manera ilícita o, lo que es lo mismo, es difícil considerar que el ardid no es bastante si se ha consumado la estafa.
La única excepción por la que cabría exonerar de responsabilidad al liante es en aquella en que el engaño se presenta "tan burdo, grosero o esperpéntico que no puede inducir a error a nadie de una mínima inteligencia o cuidado".
Apariciones con vida propia
Sin embargo, definir cuando algo es demasiado burdo no es tan sencillo, máxime si como en este caso se trata de una maestra que creía en temas parapsicológicos y, especialmente, en la leyenda de los magos del Tíbet y que tenía mucha confianza en un amigo, que junto con otra persona la fueron pidiendo cantidades de dinero que ella fue atendiendo con la esperanza de observar el milagro prometido.
La leyenda de los magos del Tíbet habla de la proyección material de una forma concebida por el espíritu, un fantasma creado por un mago al término de una larga meditación. Puede tomar la forma de una persona, de un animal o de un objeto. La leyenda dice que no es una simple visión, sino un fenómeno con consistencia física y que a veces sucede que la aparición sigue existiendo por sí misma y lleva una vida independiente de su creador.
Las hermanas se burlaban
El Tribunal, a pesar de que las hermanas de la víctima le habían avisado e, incluso, se habían burlado de su credulidad, considera que se dan las circunstancias para considerar que hubo engaño bastante.
Dice que la farsa puede concebirse "a través de las más diversas actuaciones, dado lo ilimitado del ingenio humano y "la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece". Además, puede consistir en toda una operación de puesta en escena fingida que no responda a la verdad, según mantienen diversas sentencias de esta Sala (17 de enero de 1998, 2 de marzo de 2000, y 26 de julio de 2000).
Ahora bien, el concepto calificativo de bastante que se cita en el precepto del engaño ha sido objeto de gran discusión doctrinal.
De un lado, se considera que el tramposo ha de representar una puesta en escena capaz de provocar error a las personas más avispadas mientras que, de otro, el engañado puede ser el ciudadano medio, con conocimientos normales, de inteligencia y cuidado también normal, e incluso se entiende bastante cuando el estafador ha elegido a sus víctimas debido precisamente a su endeble personalidad o cultura.
Por ello, la calidad del engaño se examina conforme a un baremo objetivo y otro subjetivo. El objetivo va referido a una persona media y a ciertas exigencias de seriedad y entidad suficiente para afirmarlo, mientras que el subjetivo tiene presente las circunstancias concretas del sujeto pasivo.
Circunstancias personales
En otras palabras, la cualificación del engaño como bastante debe pasar por un doble examen en los tribunales, el primero desde la perspectiva de un tercero ajeno a la relación creada y, el segundo, desde la óptica del sujeto pasivo, sus circunstancias concretas y la exigencia de autodefensa.
Por ello, la Sala dice en una sentencia de 31 de diciembre de 2008, que "modernamente se tiende a admitir la utilización de cierto contenido de subjetividad en la valoración objetiva del comportamiento con la idea de que no es posible extraer el significado objetivo del comportamiento sin conocer la representación de quien actúa".
En el tipo de la estafa los conocimientos del autor tienen un papel fundamental, así si el pillo conoce la debilidad de la víctima y su escaso nivel de instrucción, y se producen engaños que en términos de normalidad social aparecen como poco previsibles, pero a situación particular del estafado, aprovechada por el burlador, hace que el tipo de la estafa no pueda ser excluido.
Cuando el autor busca a propósito la debilidad de la víctima y su credibilidad está por encima de la media, en su caso, es insuficiente el criterio de la falta de adecuación del engaño basado en la normalidad social, pues el juicio de adecuación depende de los conocimientos especiales del autor.
Pero además, en esta graduación del engaño, es preciso tener en cuenta la situación de peligro para el patrimonio sobre el que se desarrolla la conducta engañosa.
La jurisprudencia del Supremo reconoce que la valoración de la conducta estafadora difiere si ésta se desarrolla sobre un patrimonio en peligro, por su actuación en el mercado, o cuando éste no está en esa situación y la conducta engañosa, precisamente, supone su puesta en peligro.