
No es necesario que el trabajador haya presentado una reclamación previa para que su contrato se extinga voluntariamente por la falta de pago del salario o el retraso continuado en el abono de su salario, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de junio de 2009.
El ponente, el magistrado De Castro Fernández, considera que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que regula esta práctica, "no deja de ser trasunto laboral del artículo 1.124 del Código Civil" , que permite al perjudicado por el incumplimiento ajeno escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, sin condicionar en forma alguna la solicitud de resolución por incumplimiento a la previa exigencia de que la obligación sea cumplida.
Considera, también, que la tesis defendida por la empresa comporta inseguridad jurídica para el trabajador, que se vería en la desconcertante situación de esperar a que el retraso en el pago revista de la suficiente gravedad por su reiteración como para justificar la resolución del contrato, pero sin llegar a un punto tal en el que la falta de reclamación frente a la desatención obligacional por el empresario pueda valorarse como un incumplimiento consentido.
Considera paradójico que quien incumple sistemáticamente una obligación contractual, como es la retributiva, argumente la buena fe de la otra parte para excluir que el trabajador ejercite el derecho que la Ley le confiere ante la vulneración de aquel deber básico.