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Falsear la fecha de una junta no es delito, según un juez de Barcelona

Que el secretario de una Junta General de accionistas falsee la fecha de celebración de la misma, aunque sea para evitar la prescripción de una demanda judicial, no es un delito de falsedad en documento mercantil, según establece un auto de la Audicencia de Barcelona, de 12 de junio de 2009.

El ponente, el magistrado Benlloch Petit, considera que esta actuación tiene únicamente un "carácter secundario, y no esencial, sobre la información de los acuerdos adoptados que contiene".

También sostiene que "distinta sería la conclusión" si la Junta jamás se hubiese celebrado o si se hubiese celebrado en otra fecha, pero sin la intervención del secretario, pues en tal caso, señala, "sí podrían integrar el delito de falsedad en documento mercantil".

En la demanda rechazada parcialmente, señala que las declaraciones realizadas por los imputados y las pruebas documentales presentadas por los demandantes no aportan indicios suficientes para demostrar que la Junta no se celebró o que el secretario no estuvo presente. Se ha demostrado, sólo, que la fecha que constaba en el acta no se correspondía con el día en que se celebró la Junta General.

Imposibilidad física

El secretario de la Junta y el resto de los querellados, ante las acusaciones de que la Junta realmente no se celebró y ante las pruebas presentadas de que el día que constaba en el acta se encontraba en otra Junta General (así consta en un documento notarial), reconocieron que la fecha no se correspondía con el día señalado en el acta, sino que se había celebrado unos días antes.

El auto dice que si la Junta se celebró antes de la presentación de la demanda, pero en fecha distinta de la que consta, y con la intervención del secretario "no estaríamos ante un documento mercantil sin referencia real, ni tampoco ante una alteración esencial".

Afirma también que "si nos situamos en esta hipótesis, el hecho sustancial que pretendía acreditar el documento (a saber, que con anterioridad a la presentación de la demanda la Junta General de la sociedad había acordado ejercitar la acción de responsabilidad contra el auditor de cuentas) se correspondería con la realidad de lo sucedido, por lo que la inexactitud de la fecha no afectaría en nada al núcleo de lo que el documento pretendía adverar".

El ponente basa su decisión en la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de apreciar un delito de falsedad en documento mercantil, en aquellos casos en que un particular al emitir, en el marco de sus funciones, un certificado en el nombre de una sociedad, incurre en falta de veracidad o inexactitud en los datos o en los hechos.

Destaca dos sentencias del Alto Tribunal. La primera (de 3 de febrero de 2002) confirma la condena por delito de falsedad en un supuesto en que el director de una sucursal bancaria emitió unos certificados de retenciones de cantidades a cuenta del IRPF que no habían sido efectivamente practicadas, y confeccionó unos documentos acreditativos de la adquisición de unos pagarés que no respondían a ninguna operación real.

En la segunda (de 12 de noviembre de 2008) considera que constituye delito de falsedad la conducta de un administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada que firmó durante cuatro años consecutivos sendas certificaciones en las que hacía constar que se había celebrado la Junta General, en la que se habían aprobado las cuentas anuales del ejercicio que precedía, cuando tales juntas no se habían celebrado.

A la vista de estas sentencias, concluye que si la Junta se celebró antes de presentar la demanda y lo verifica el secretario, el cambio en la fecha es secundario.

Eludir la prescipción

De esta forma, la sociedad logra eludir la prescripción del plazo de 15 años para poder presentar una demanda civil contra la auditoría.

Para poder instar la demanda, la normativa exige que la presentación de la demanda se apruebe en Junta General, cosa que constaba el acta con la fecha inexacta.

Ante las irregularidades que planteaba la fecha del acta y la veracidad de la firma, la sociedad demandada presentó una querella criminal por estafa procesal, basada en que la celebración de la Junta no se había llevado a efecto y que en la fecha indicada el secretario se encontraba fuera de Madrid, lugar donde debería haberse celebrado el evento social. Querella que ha sido rechazada.

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