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'Press clipping': nuevo revés a las empresas de resúmenes de prensa

Una reciente sentencia ha estimado parcialmente las pretensiones de los editores de prensa frente a una empresa de press clipping, a la que acusa de utilizar como materia prima de los boletines comerciales material ajeno, sin pagar derechos de autor. Con este fallo, se pone fin a un perfecto limbo legal que ha actuado durante años.

En el mes de julio de 2006, y cediendo a las más que razonables pretensiones y presiones de los grandes editores españoles, agrupados y representados por la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE), el legislador modificó la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), de tal forma que a partir de ese momento, la actividad empresarial consistente en la elaboración de recortes, boletines y resúmenes de prensa mediante la utilización de los artículos de otros medios con fines comerciales, no estaría amparada dentro del límite del derecho de cita -ese desinteresado derecho que a todos nos permite incluir en una obra propia fragmentos de otra sin tener que recabar la autorización a su autor ni pagar por ello-, para lo que se exigía el consentimiento de sus autores y, en caso de no haberse opuesto expresamente, el pago de unos royalties.

Como la costumbre y el vicio son leyes difíciles de cambiar, es normal que un sector empresarial como el de press clipping, que había desempeñado su actividad durante años de bienestar, en un perfecto limbo legal que les permitía obtener la materia prima con la que comercializaban, sin pagar ni un solo euro ni recabar solicitud alguna, urdiera todo tipo de planes para evitar enfrentarse a la realidad, sentándose a negociar con los editores el precio a pagar por reproducir sus artículos.

Planes frenados

Pues bien, uno de esos planes parece haber sido acallado, al menos por ahora, en una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil nº 6 de Madrid, tras más de dos años de litigio, que estima parcialmente las pretensiones de la demandante, AEDE, frente a una empresa de press clipping - pero que a los efectos prácticos, es como decir frente a todas-.

El culebrón se explica rápidamente. Hace un tiempo supimos que tras la imposibilidad de que llegaran a un acuerdo la AEDE y la Asociación Española de Seguimiento de Información y Publicidad (AESIP), que representaba a gran parte de las empresas de press clipping, ésta última decidió reinterpretar la Ley de Propiedad Intelectual.

¿De qué modo? Pues considerando como titulares de los derechos de explotación sobre los artículos de prensa a los periodistas (en cuanto autores intelectuales de los mismos), a su vez representados por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE). Pero sucede que los titulares en realidad, y según la Ley de Propiedad Intelectual, son los editores, como la sentencia se ocuparía de aclarar.

Hecha la trampa...

Hecha la trampa, la FAPE hizo suyo el acuerdo alcanzado, en virtud del cual las empresas de press clipping abonarían cuatro céntimos en concepto de remuneración equitativa de los derechos de los autores por cada artículo periodístico reproducido en sus revistas de prensa, disimulando así un cierto "animus solvendi" en relación con los verdaderos acreedores, que no son otros, repito, que los editores. Así, con el "yo ya he pagado y a mí no me mires", pretendían resolver el nada pequeño problema que les enfrentaba a los editores, a sabiendas de que eran estos los únicos que podían decidir sobre el uso de sus artículos.

Si los periódicos son obra colectiva y no obra en colaboración, no vale pactar con los periodistas: hay que hacerlo con los editores.

Una obra colectiva

La sentencia, de una simplicidad ejemplar, nos aclara todos estos puntos. Un periódico se considera a los efectos legales como una obra colectiva, entre otras razones, por existir una coordinación o línea editorial común y una clara relación de subordinación entre editor y periodista, por no ser posible atribuir derechos separadamente a cualquiera de los autores individuales sobre la obra colectiva (esto la diferencia de la obra en colaboración) y, en definitiva, porque la obra colectiva se edita y divulga por el propio editor.

Es, en fin, una obra colectiva (artículo 8 de la LPI), porque es el editor el que toma la iniciativa económica e intelectual de coordinar las distintas creaciones intelectuales de diversa naturaleza y procedencia para la generación de una obra colectiva diseñada y decidida exclusivamente por él, no siendo posible, por lo tanto, defender el intento de las empresas de press clipping de lavarse las manos consignando cantidades ante quién no tiene el derecho a decidir.

Por ello, resultaba fascinante la estrategia de estas empresas y de AESIP de intentar convertir el derecho exclusivo a decidir si los artículos se publican o no en un derecho de simple remuneración, algo que eliminaba la posibilidad de que los editores pudiesen en origen prohibir la realización de press clipping, ya que mientras estas empresas pagaran los 4 céntimos por artículo reproducido (que seguramente repercutirían después a sus clientes finales), podrían reproducir cuantos artículos quisieran sin solicitar la autorización expresa de los editores.

Requisitos necesarios

A mayor abundamiento, la sentencia deja claro otro de los puntos importantes de la discusión: la falta de legitimación de FAPE para gestionar los derechos colectivos de los autores intelectuales. Se pone en evidencia que para constituirse como entidad colectiva y poder decidir en nombre de todos sus autores miembros -véase, las SGAE y compañía- es necesario acreditar ciertos requisitos establecidos por la LPI, como la correspondiente autorización administrativa, la existencia de mandatos representativos de los periodistas a favor de la asociación, los contratos de gestión de los periodistas a favor de las asociaciones territoriales, etc.

De no existir tales requisitos, FAPE no podría en ningún caso gestionar los pretendidos derechos de los periodistas, siendo aun más injustificado su plan de solventar el pago debido por medio de una entidad no legitimada y frente a unos autores que no tienen los derechos de explotación.

En definitiva, mientras conocemos si esta sentencia se recurre o no, sepa el lector que al menos parece que algunos sectores moderados dentro de las empresas de press clipping han decidido escindirse de AESIP para formar la Asociación Federativa de Empresas de Clipping (AFEC), que está a favor de dar las compensaciones a los editores. Toda una muestra de sinceridad.

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