
La petición de una reforma en profundidad del régimen jurídico de los despidos vuelve a estar sobre la mesa. El último en proponerlo de forma decidida ha sido el magistrado del Tribunal Supremo, Aurelio Desdentado, durante el III Seminario del Foro Español de Abogados Laboralistas, Forelab.
A lo largo de su ponencia, el magistrado criticó duramente la regulación actual y, más en concreto, la "deficiente" normativa sobre el despido que, según afirmó, es la causa de "gran parte de los males de nuestro mercado de trabajo".
Por ello, Desdentado reclamó una reforma "radical" del régimen de despidos económicos proponiendo la supresión de la figura del ERE y con la efectiva aplicación de la Directiva 98/59/CEE relativa a la armonización de las legislaciones sociales en materia de despidos colectivos. Esto significaría aplicar el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para los despidos económicos, dejando al margen a la Administración laboral con lo que, además, desaparecería el recurso ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También ve imprescindible clarificar las causas del despido económico contra la inseguridad jurídica que plantea el modelo actual.
Dualidad de regulaciones
El magistrado incidió en la problemática que conlleva la existencia de una dualidad de regulaciones en los criterios de delimitación entre despido colectivo e individual o plural. La relación cuantitativa entre las extinciones y la plantilla de la empresa en un periodo determinado se encuentra, por un lado, con la Directiva 98/59, cuyo criterio es veinte extinciones cualquiera que sea la plantilla, y, por otro, el artículo 51 del ET que contempla una relación variable a partir de diez en función de la plantilla y extinciones totales a partir de seis.
A esto hay que añadir el problema de la unidad de cómputo que en el caso del artículo 51.1 del ET es la empresa y según el artículo 1 de la Directiva es el centro de trabajo. En cuanto al régimen común de despido, Desdentado ve en la indemnización por despido un componente de reparación aleatorio, "una lotería indemnizatoria", sin que haya una reparación efectiva del daño, ni un efecto disuasorio sobre la arbitrariedad empresarial.
Asimismo, criticó la confusión e inseguridad en el régimen de despidos por causas empresariales, la rigidez de la indemnización en casos de procedencia y el control administrativo previo: "La Administración no es como un juez, no es imparcial". Sobre este último punto, el director general de Trabajo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Luis Villar, que también presente en el jornada, defendió que el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo dota de imparcialidad a la autoridad laboral.
Juzgados favorables
Por su parte, José Antonio Sanfulgencio, abogado de Garrigues y miembro del Comité Ejecutivo de Forelab explicó que "ante la actual crisis por la que están pasando muchas empresas, con independencia de la deseable y conveniente concertación social, las extinciones de los contratos de trabajo por causas objetivas (amortización basada en causas económicas, organizativas o productivas) tienen en estos momentos muchas posibilidades de verse refrendadas en su procedencia por los juzgados y tribunales del orden social, con la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio".
Acudir a medidas menos drásticas no siempre soluciona los problemas de las empresas y los juzgados son conscientes de ello.