
Las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictadas de forma extemporánea son nulas, según reconoce una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 4 febrero de 2009. El ponente, el magistrado Díez Nuñez, considera que una vez superado el plazo legal, de tres meses, sin que se haya resuelto la calificación del registrador, ésta deviene en firme, pues los plazos de caducidad no admiten interrupciones.
Se produce la nulidad de las resoluciones por vencimiento del plazo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, "sin que resulte aplicable la ortodoxia administrativa en materia de silencio al procedimiento registral, que si bien comparte principios con el procedimiento administrativo común, obedecen ambos a la articulación de intereses absolutamente diversos, que hacen innecesaria, en el procedimiento registral, esa adicional garantía que rige en el procedimiento común para el administrativo", afirma el texto.
Un 73'29% de la actividad resolutoria total de este Centro Directivo se emite fuera de plazo, según un informe de la Asociación de Registradores Bienvenido Oliver (Arbo) - ver elEconomista, de 2 de abril de 2009-.
La sentencia afirma que la doctrina de la DGRN en materia de poderes no es vinculante. Reconoce la capacidad del registrador para calificarla. Y, en cuanto a derechos civiles, señala que aquella doctrina no puede ser de superior valor que los pronunciamientos judiciales.
Consulte aquí la sentencia (.pdf):