
Desde el pasado 1 de abril, los procedimientos concursales han cambiado como resultado de la reforma de la Ley Concursal (LC) introducida por el Real Decreto-Ley 3/2009. Se busca eliminar rigideces en una ley pensada en época de bonanza, pero que afronta aumentos anuales del 180% en el número de concursos. Las modificaciones introducidas son fruto de la experiencia del mal funcionamiento de algunos aspectos de la norma.
El primero de los objetivos de esta reforma es el estímulo de las operaciones financieras a favor de empresas en dificultades.
Ante el riesgo de que las operaciones de refinanciación acordadas antes de la declaración de concurso puedan ser rescindidas, la norma establece que no lo podrán ser, así como los actos, negocios, pagos o garantías relacionadas con ellas, siempre que se llegue al concurso con la aprobación del 60% de los acreedores, un plan de viabilidad aprobado por un experto independiente y formalizado en documento público.
Según el tenor literal de la reforma, hay dos clases de pactos considerados acuerdos de refinanciación. De una parte, los que prevén una ampliación significativa del crédito disponible, y, de otra, los que modifican las obligaciones, mediante una prórroga en el plazo de vencimiento o dotándolo de nuevas obligaciones en sustitución de las originales.
Puede consultar los textos del Real Decreto-Ley y las sentencias del Tribunal Supremo que se citan el Iuris & Lex. Se los ofrecemos, para que pueda acceder a la información que le resulte más interesante:
- Real Decreto-Ley 3/2009 (Reforma concursal)
- Ley 8/2003 (Ley Concursal)
- Sentencia Audiencia de Barcelona (06-02-2009)
- Real Decreto-Ley 5/2005 (de reformas urgentes para el impulso a la productividad)
- Real Decreto-Ley 10/2008 (medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas)
- Sentencia Tribunal Supremo 1 (21-01-2009)
- Sentencia Tribunal Supremo 2 (21-01-2009)
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