
Los gastos por las retribuciones de los administradores de las sociedadesmercantiles "tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la normativa vigente, regulada por el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), cuando los estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo", según establece una cosulta de la Dirección General de Tributos, de 12 de marzo de 2009.
La respuesta, a una pregunta de la Inspección de Hacienda, concluye que no es necesario que se cumpla "de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos que, para cada tipo de retribución, establece la normativa mercantil".
En su pregunta, la Inspección pedía una interpretación sobre las sentencias del Tribunal Supremo, de 13 de noviembre de 2008, en las que establece la no deducibilidad fiscal del gasto por la remuneración de los administradores devengados en los períodos impositivos en los que estaba vigente la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El razonamiento de Tributos lleva hasta la afirmación de que "el concepto de gasto necesario ahora es más amplio, de manera que resulta deducible un gasto, no sólo por ser obligatorio, sino por el mero hecho de estar condicionado con los ingresos y no constituir una liberalidad".
Concluye el texto de la consulta realizada por la Inspección de Hacienda afirmando que "las retribuciones de los administradores se consideran un gasto realizado para la obtención de ingresos de la entidad, cuestión que no ha sido puesta en duda, ni por las sentencias del Tribunal Supremo señaladas, de 13 de noviembre de 2008, ni por ninguna otra sentencia y no tienen la consideración de liberalidad".
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