
El próximo 31 de marzo concluye el plazo que el Parlamento Europeo ha dado al Ejecutivo comunitario para que le remita una propuesta de directiva para facilitar el traslado de la sede social de las empresas de un país de los Veintisiete a cualquier otro sin necesidad de disolverse, tal y como ocurre en la actualidad.
El Parlamento ha trazado las directrices que deben inspirar y que deberán regir los procedimientos transfronterizos de traslado, medida legislativa que está pendiente desde el año 2005, fecha en la que el Parlamento debatió una propuesta previa, que no terminó prosperando.
En el informe del Parlamento se constata que, en la actualidad, las empresas sólo pueden trasladar su sede bien mediante la disolución de la sociedad y la creación de una nueva persona jurídica en el Estado miembro de destino, bien mediante la creación de una nueva persona jurídica en el Estado miembro de destino para, a continuación, proceder a la fusión de ambas empresas.
Si desea consultar el texto del informe original y los textos del resto de las normas y sentencias relacionadas con él, se los ofrecemos, para que pueda acceder a la información que le resulte más interesante:
- Artículo 48 del Tratado de Constitución de la CE
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la CE de 09 de marzo de 1999
En la edición en formato papel de elEconomista, del lunes 16 de marzo de 2009, encontrará un análisis sobre los aspectos fundamentales de este informe en el suplemento Jurídico Iuris & Lex. Adquiéralo en su quiosco por sólo 1'20 euros.